Dictamen 1934-1984
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El artículo 29°, del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (S.P.S), establece que para determinar, según los casos las incapacidades físicas de ganancia, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio grados hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% adelante. Agrega la norma que para estos efectos las fracciones resultantes de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.
En la especie, y concordando con lo manifestado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, procedía que la pérdida de capacidad de ganancia del afectado, fijada en 12,51% se ajustará al 12,5% por ser su tramo más cercano, considerando cada uno de éstos de dos y medio en dos y medio grados
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 18/01/2000 | Dictamen 1934-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ||
| 04/02/1999 | Dictamen 1934-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 19.394; Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 29 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 29 |