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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1934-1984

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Fecha: 13 de abril de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Fuentes: D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ordinario N° 2913, de 1980, de la Superintendencia de Seguridad Social


El artículo 29°, del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, (S.P.S), establece que para determinar, según los casos las incapacidades físicas de ganancia, las invalideces se fijarán en tramos de dos y medio grados hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% adelante. Agrega la norma que para estos efectos las fracciones resultantes de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.

En la especie, y concordando con lo manifestado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, procedía que la pérdida de capacidad de ganancia del afectado, fijada en 12,51% se ajustará al 12,5% por ser su tramo más cercano, considerando cada uno de éstos de dos y medio en dos y medio grados

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/01/2000Dictamen 1934-2000Seguro laboral (Ley 16.744)  
04/02/1999Dictamen 1934-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19.394; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 29DS 109 1968 Mintrab, artículo 29