Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1591-1982

.

Fecha: 06 de julio de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


El art. 39º de la Ley Nº 16.744, considera inválido total al que ha sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, igual o superior a un 70%.

De este modo, corresponde la misma pensión cualquiera sea el porcentaje de disminución de la capacidad de ganancia a partir de un 70%. Solo cabe modificación de la pensión si el pensionado es calificado como gran inválido, de acuerdo con lo establecido en el art. 40º de la Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/02/1992Dictamen 1591-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 39Ley 16.744, artículo 39
Artículo 40Ley 16.744, artículo 40