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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3528-1980

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Fecha: 06 de noviembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Enfermo profesional que goza de pensión de invalidez por una incapacidad del 70%, a quien se diagnostica una nueva enfermedad del mismo tipo, tiene derecho a que se practique una reevaluación de su incapacidad y, de acuerdo con resultado y atendido el tipo de pensión de que ya disfruta, sólo existe la posibilidad de otorgarle un suplente de dicho beneficio, si se le considera gran inválido, de acuerdo con el art. 40 de la Ley 16744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/04/1985Dictamen 3528-1985Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 50, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.437, de 1978
TítuloDetalle
Artículo 40Ley 16.744, artículo 40