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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1910-1980

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Fecha: 11 de junio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2557, de 1979, de la Superintendencia de Seguridad Social


En el caso de los trabajadores discontinuos, el subsidio de accidente del trabajo del art. 30 de la ley 16744 debe determinarse sobre la remuneración imponible mensual declarada por el empleador y dividir ésta por 30. Como en este caso, el siniestro ocurrió el 08-01-1980, corresponde considerar como base de cálculo, la renta o remuneración imponible percibida y declarada por el mes de Diciembre de 1979.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30