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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 861-1979

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Fecha: 03 de abril de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 11.764; Ley Nº 17.671; Ley Nº 10.343; D.L. Nº 2.345, de 1978; D. Nº 615, de 1956, Previsión; D. Nº 75, de 1974, Previsión; D.L. Nº 30, de 1974


Señala casos en que la Caja Empart, la Canaempu y el Servicio de Seguro Social exigen certificados de supervivencia a sus imponentes: 1) En el SSS, el art. 116 del Decreto 615, de 1956 lo exige para pedir orfandad; debería derogarse. Para asignación familiar no se exige desde 1976. 2) La Canaempu lo pide para reanudar pago de pensión que no se ha cobrado por 3 meses y para certificar supervivencia de pensionados, semestralmente, de acuerdo con art. 31 de ley 11764; para acreditar los hijos de mujer que jubila de acuerdo con el art. 184 de ley 10343 y para otorgar asignación familiar a los pensionados. 3) La Caja Empart sólo lo exige a los pensionados para otorgarles asignación familiar. La Superintendencia propone derogación del art. 31 de ley 11764 e instruirá a las Cajas para que lo reemplacen por la declaración jurada del art. 11 de ley 17671, en los demás casos.

TítuloDetalle
Artículo 11ley 17.671, artículo 11
Artículo 31Ley 11.764, artículo 31
Artículo 184ley 10.343, artículo 184