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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1080-1978

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Fecha: 27 de marzo de 1978

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 17.213; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 307, de 1974; Código Civil


Las pensiones , una vez concedidas, son irrenunciables, porque las normas que rigen su concesión son de orden publico. Por lo tanto, imponente de la caja de Previsión de Empleados de un banco que percibía asignación familiar por su madre, mientras la pensión de viudez que le paga el SSS era de un monto inferior a la asignación familiar y que, posteriormente, cuando dicha pensión aumentó, la madre renunció a ella para continuar como su causante; debe devolver las sumas que percibió por asignación familiar y su madre tiene derecho a cobrar las pensiones que dejó de percibir en el SSS. En todo caso, puede pedir la condonación de las sumas adeudadas o facilidades para reintegrarlas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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