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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 274-1978

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Fecha: 27 de enero de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 17.365; Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744


Las remuneraciones que paga una Empresa a sus trabajadores, en forma de Aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad, son imponibles, motivo por el cual deben ser incluidas en el calculo del subsidio por incapacidad temporal, de acuerdo con el art 30 de ley 16744.

ANOTACIONES
NOTA: Dictamen 0452 - 1972 - Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/2007Dictamen 274-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30