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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 164

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Fecha: 29 de enero de 1963

Materia: Materia: El tiempo durante el cual se está sujeto a reposo Preventivo, o acogido a Licencias Maternales o Médicas o gozando de feriado legal puede computarse válidamente para los efectos del Art.ll,inc 2°,de la Ley N° 10.475. Fuentes: Art.ll.inc. 2° de la Ley N° 10.475; Art 7° inc. 3°, de la Ley N° 6.174, Art. 312, inciso 1°, del Código del Trabajo y Dictamen N° 217 de 28 de Enero de 1963 de la Superintendencia de Seguridad Social.

Tema: VARIOS

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 6174; Ley N° 10475; Ley N° 11462

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 217, de 28 de Enero de 1963, de la Superintendencia de Seguridad Social.

TítuloDetalle
Artículo 7ley 6.174, artículo 7
Artículo 11ley 10.475, artículo 11