Orientador del Reclamo

Resumen del caso

Reclamar el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Familiar

Permite reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el derecho, monto y fecha de inicio o término del Subsidio Familiar (SUF), que consiste en un monto de dinero destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

Recomendación

Es de mucha utilidad que la parte reclamante presente un escrito de reclamación, a través del formulario electrónico habilitado al final de esta sección, indicando con toda claridad los motivos de su disconformidad, y adjuntando los antecedentes que avalen su reclamación.

En el evento que requiera de asistencia por parte de un ejecutivo, se le sugiere recurrir a cualquiera de nuestras agencias regionales.

Requisitos

  1. Presentación escrita y fundada, que incluya los datos identificatorios de quien reclama: nombre completo, RUN, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono y también la identificación de la entidad reclamada y/o municipio.
  2. Otros antecedentes que avalen la reclamación (deseable)

Tramitación del reclamo

  • La Superintendencia para resolver la solicitud instruirá al Organismo reclamado, para que remita todos los antecedentes que han dado lugar a la resolución o respuesta impugnada por la persona reclamante.
  • Una vez constituido el expediente, éste será revisado por un experto del Departamento Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Seguridad Social.
  • Si la resolución es favorable, se procederá a instruir al Organismo Administrador reclamado para que proceda de acuerdo a lo fallado por este Organismo Fiscalizador.
  • Si la resolución no acoge la apelación de la persona afectada, le asiste el derecho de presentar una solicitud de reconsideración, aportando todos los antecedentes necesarios que no haya acompañado con anterioridad y que estime pudiese hacer variar lo resuelto por esta Superintendencia.
    El plazo para efectuar esta diligencia es de cinco días, contados desde la fecha de notificación del dictamen, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos.

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