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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Qué hacer ante un accidente del trabajo?

Avise inmediatamente a su jefatura o supervisor/a directo.

Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado/a a la mutual a la que se encuentre afiliada la empresa, o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Por otra parte, el empleador/a debe dar aviso dentro de las de 24 horas siguientes a que tomó conocimiento del accidente, al ISL o a la mutual correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). Debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.

Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que el empleador tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualidad o ISL.

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