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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28307-2012

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Fecha: 03 de mayo de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: financiamiento - adicional diferenciada - procedimiento de evaluación - empleadores

Fuentes: Ley 16.744 y D.S y N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1. Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de 21 de noviembre de 2011 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que mantuvo la tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley N°16.744 en 6.8 %, la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total 7.75%, durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

2. Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad laboral informó que durante el proceso evaluador , por aplicación del D.S. 67 correspondiente al año 2011, se fijó a la empresa Transportes y Comercial, una tasa de cotización adicional diferenciada de 6.8 % para el bienio comprendido entre enero 2012 y diciembre 2013. Esa empresa tuvo derecho a rebajar su tasa adicional a 0.0 %, pero no hizo uso de tal derecho dentro de los plazos establecidos para ello por el texto legal referido.

3. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8º del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,establece que las rebajas y exenciones de la cotización adicional procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el Proceso de Evaluación, que cumplen con los requisitos que indica. Dicha norma agrega que en el evento que no hubiere podido cumplir con lo anterior en el plazo indicado, podrá hacerlo antes del 1° de enero del año siguiente.

En la especie, esa empresa en el proceso evaluador correspondiente al año 2011, pese a que pudo haber accedido a la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada, no acreditó ante el Instituto de Seguridad Laboral los requisitos del artículo 8° del citado D.S. N°67, que se le indicó tanto al inicio del proceso de evaluación, como en la citada Resolución de 21 de noviembre de 2011, esto es:

1) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondientes a remuneraciones incluidas las del mes de junio de 2011.

2) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

3) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el período julio 2008 a junio 2011.

En efecto, cabe hacer presente que esa empresa no acreditó el cumplimiento de los requisitos referidos antes del 1º de enero de 2012, por ende, su tasa de cotización adicional diferenciada no fue rebajada.

4. En consecuencia, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamación debido a que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del D.S. N°67, dentro del citado plazo reglamentario.

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Ley 16.744Ley 16.744