Dictamen 42081-2007
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la calidad de las prestaciones médicas otorgadas por la Mutualidad, en relación al accidente laboral acaecido el día 12 de enero de 2007, con diagnóstico de "Contusión pie derecho".
Señala que aproximadamente a las 02:00 hrs. A.M. se encontraba preparando mercadería en la sección clavos, mallas y cera, o sector cuadrante 5, ubicado al interior de la bodega. En los instantes en que trasladaba manualmente una caja de clavos que había retirado de la segunda repisa de un rack metálico, el zuncho o cinta de protección o de seguro de la caja se cortó cayendo el pesado envase de 25 kilos directamente sobre su pie derecho.
Agrega que reclama por no atención y daños que se habrían originado, según le informaron en la consulta particular en que habrían detectado un esguince que por no haberse tratado a tiempo produjo líquido y le tuvieron que infiltrar el tobillo, le extendieron licencia médica hasta el día 26 de febrero de 2006 y no le quisieron enyesar por la responsabilidad de la Mutualidad, quienes tendrían que hacerlo por el convenio que tiene la empresa.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir todos los antecedentes de su caso que da cuenta de la lesión sufrida por usted, signada con el diagnóstico de contusión del pie derecho, el tratamiento brindado en el Hospital, los periodos de reposo otorgados, evolución del paciente y el resultado de los exámenes clínicos realizados.
Agrega que todas las prestaciones médicas fueron otorgadas a usted bajo el sistema de la Ley N° 16.744 y precisa que la última ecografía realizada resultó normal y descartó la presencia de lesiones tendinosas, celulitis, hematomas y signos inflamatorios en la zona afectada por su accidente del trabajo.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo, procedió a un exhaustivo estudio y análisis de todos sus antecedentes, concluyendo que usted sufrió contusión del pie izquierdo el 12 de enero de 2007. En registro de la Mutualidad fue evaluado clínicamente y con imágenes de rayos X y ecografía, los que corroboraron el diagnóstico y excluyeron derrames y otras complicaciones.
Agrega que al momento del informe de la Mutualidad usted se encontraba citado con traumatólogo especialista en extremidades inferiores. Se desconoce el resultado de esa evaluación. En la documentación proveniente de su médico particular no se encuentran las disquisiciones que formula en su reclamo.
De lo anterior se desprende que las atenciones prestadas en la mutualidad fueron adecuadas, suficientes y oportunas. El alta fue entregada oportunamente y no corresponde autorizar la licencia médica.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad, en relación al accidente en comento, toda vez que las prestaciones han sido adecuadas, de conformidad a las disposiciones que establece la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que conforme al artículo 29° de la Ley N° 16.744, Ud. tiene derecho a recibir atención médica de parte de la Asociación Chilena de Seguridad, mientras subsistan las molestias derivadas de su accidente.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 29 | Ley 16.744, artículo 29 |