Dictamen 3947-1980
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El Servicio de Salud, como sucesor legal del ex-SNS, debe restituir a la madre de escolar accidentada, las sumas que hubiere desembolsado por concepto de atención médica, hospitalización, medicamentos, rehabilitación física o cualquier otro necesario para el otorgamiento de las prestaciones causadas por el accidente sufrido por dicho escolar y declarado tal por Resolución del SNS, y, además, proporcionar gratuitamente a la afectada las prestaciones del art. 7 del Decreto 313, de 1972, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. El Servicio deberá dar cuenta a esta Superintendencia del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/01/2010 | Dictamen 3947-2010 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
02/07/1987 | Dictamen 3947-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418, D.F.L. Nº 150, de 1981; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
13/10/1978 | Dictamen 3947-1978 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 49, de 1973; D. N° 216, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 222, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |