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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55408-2010

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Fecha: 31 de agosto de 2010

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica. Corresponde autorizar la licencia médica, tratándose de una cirugía plástica con fines estéticos y no de reparación, pues la trabajadora estaba incapacitada para trabajar, por las condiciones físicas en que estaba después de la operación.

Descriptores: Licencia médica; cirugía estética

Fuentes: DS 3 de 1984 Minsal; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): JURÍDICO - MÉDICO

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo dictaminado por esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N° 54, otorgada por 14 días de reposo a contar del 17 de agosto de 2009.

2.- Requerida al efecto, la COMPIN señaló que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 54, porque no se justificaría médicamente, por cuanto el reposo está fundamentado en una cirugía plástica de tipo estético y no reparadora (abdominoplastía).

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de la remuneración en su caso.

Por su parte, de acuerdo al artículo 110 de la Ley N°18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente COMPIN o por la ISAPRE, en su caso.

Cabe señalar que dentro de las acepciones que tiene la palabra "Salud"; en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua española, están las siguientes: "estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones" y "condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado".

En la especie, la licencia médica N° 54, por 14 días de reposo a contar del 17 de agosto de 2009, fue otorgada por haberse efectuado la trabajadora una abdominoplastía y conforme a lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, la licencia médica de que se trata se encuentra médicamente justificada, por cuanto la cirugía efectuada es cruenta y le causó incapacidad laboral.

Por tanto, aún en el entendido de que se trate de una cirugía plástica con fines estéticos y no de reparación, la trabajadora estaba incapacitada para trabajar, ya que no por las condiciones físicas en que estaba después de la operación, no podía trabajar.

En consecuencia, corresponde que esa Subcomisión modifique su Resolución anterior, y en su lugar proceda a autorizar la licencia médica N° 54, por 14 días de reposo a contar del 17 de agosto de 2009, ya que la interesada estaba incapacitada para trabajar durante el período de reposo de que se trata.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27