Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 301-2024

.

Fecha: 02 de enero de 2024

Destinatario: ISAPRE

Observación: Ley N° 16.744. No procede que las ISAPRE, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen una licencia médica de derivación emitida por un organismo administrador, cuando éste actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, tratándose de trabajadores dependientes, o bien por presentación fuera de plazo a la ISAPRE o COMPIN, en el caso de trabajadores independientes, conforme a lo señalado en los artículos 11, 13 y 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que, en caso de ser extendida y entregada tardíamente, para el trabajador ha existido una situación de fuerza mayor que ha impedido la presentación oportuna de dicha licencia médica

Descriptores: Ley N° 16.744; Artículo 77 bis

Fuentes: Ley N° 16.744, Ley N° 16.395

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 4 de mayo de 2023 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la ISAPRE, por cuanto rechazó la licencia médica N° 13-4, con 7 días de reposo, a contar de 27/12/2022, dado que considera que fue emitida de manera extemporánea. Dicha licencia médica fue emitida por el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 en el marco de la calificación del origen de su patología de salud mental.

Que, a su vez, la trabajadora acompaña la Resolución Exenta de 09/02/2023, de la Compin, la cual acogió el reclamo interpuesto en contra de la Isapre y que a la fecha no ha sido cumplido.

Que, requerida al efecto, la citada ISAPRE remitió los antecedentes respectivos, informando que rechazó la licencia médica N° 1 3-4 bajo el fundamento "Licencia médica emitida en forma extemporánea. Emitida con 21 días posteriores al inicio de reposo". Lo anterior debido a que de la sola lectura de la licencia médica se puede observar el carácter extemporáneo de esta, presentada a los 21 días posteriores a su fecha de inicio de reposo. Ello contraviene el D.S N°3 del año 1984, del Ministerio de Salud en su artículo 11. Además, consta en sus antecedentes la interposición de un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de la Compin, con un recurso jerárquico en subsidio.

Que, por su parte,el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 informó que se calificó la enfermedad que afectó a la interesada como de origen común, por lo que fue derivada en virtud del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744 con la licencia médica antes singularizada, ante su Isapre, a fin de otorgarle las prestaciones médicas y económicas correspondientes.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a la Letra F, Título IV, Libro III del Compendio Normativo, citado en Vistos, "No procede que las ISAPRE, COMPIN o Unidades de Licencias Médicas rechacen una licencia médica de derivación emitida por un organismo administrador, cuando éste actúa en el ámbito de la Ley N°16.744, por presentación fuera de plazo al empleador, tratándose de trabajadores dependientes, o bien por presentación fuera de plazo a la ISAPRE o COMPIN, en el caso de trabajadores independientes, conforme a lo señalado en los artículos 11, 13 y 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que, en caso de ser extendida y entregada tardíamente, para el trabajador ha existido una situación de fuerza mayor que ha impedido la presentación oportuna de dicha licencia médica". Por lo tanto, en la especie, corresponde que la Isapre recurrida autorice la licencia médica reclamada, como tipo 1.

Teniendo Presente:

Acógese el reclamo interpuesto, por cuanto la ISAPRE debe dar cumplimiento a lo instruido por la Resolución Exenta de fecha 09/02/2023, de la Compin, autorizando la licencia médica N° 13-4, como tipo 1.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 77 BISLey 16.744, artículo 77 bis