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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00907-2023

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Fecha: 07 de septiembre de 2023

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Ley N° 16.744. Competencia sobre impugnación del proceso eleccionario del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. De acuerdo con el número 2 del artículo 10 de la Ley N° 18.593, es de competencia de los Tribunales Electorales Regionales

Descriptores: 16.744; Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Elección Comité Paritario Sector Público

Fuentes: Leyes N°s 16.744, 18.593 y 19.345; Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de esta Superintendencia.

1.- Mediante el Ordinario de Antecedentes, ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que se evidenció en la elección del comité paritario de higiene y seguridad del jardín infantil y sala cuna que indica.

Señala que, la entidad empleadora habría designado a sus representantes en el referido comité, notificándolos de manera verbal, sin que exista evidencia que dicha designación se haya difundido a la comunidad.

Agrega que, una de las funcionarias designadas como representante suplente del jefe de servicio, habría manifestado que desconocía tal designación y su disconformidad con ésta, por cuanto no había podido participar en la elección de los representantes de los trabajadores como candidata. Por lo indicado, consulta si corresponde proseguir con el proceso o anularlo.

2.- De forma previa, es menester indicar que, conforme a lo indicado en la letra a), del número 2, del Capítulo I, de la Letra C, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, el respectivo jefe de servicio, mediante el acto administrativo que corresponda, deberá designar a sus representantes titulares y suplentes para cada uno de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que corresponda constituir, los cuales deben tener la calidad de funcionario del respectivo órgano de la Administración del Estado.

En lo que respecta a la comunicación de la designación, se indica que se realizará la comunicación mediante avisos colocados en el lugar de trabajo, además podrá utilizar medios electrónicos, procurando dar cumplimiento al principio de publicidad administrativa.

Por su parte, se indica que los representantes que hayan sido designados por el jefe de servicio mediante el correspondiente acto administrativo, no podrán incluirse en las nóminas de candidatos a representantes de los trabajadores.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el número 2 del artículo 10 de la Ley N° 18.593, es de competencia de los Tribunales Electorales Regionales: "conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios.".

Agrega su inciso segundo que "La resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate.".

Por su parte, la Contraloría General de la República, en su Dictamen E139169N21, de 15 de septiembre de 2021, interpretando, en otras disposiciones, el citado artículo 10 de la Ley N°18.593, señaló lo siguiente: "las reclamaciones relacionadas con la elección de los representantes de los trabajadores en comités paritarios de higiene y seguridad del sector público, caben dentro de la competencia de los Tribunales Electorales Regionales respectivos.".

Conforme a lo anterior, esta Superintendencia se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre su consulta, toda vez que le compete a los citados tribunales conocer y pronunciarse sobre los eventuales vicios de que podría adolecer una elección y su anulación.

3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede informar sobre la situación planteada

TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 66Ley 16.744, artículo 66