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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3752

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Fecha: 07 de julio de 2023

Materia: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL REEMBOLSO QUE DEBEN REALIZAR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES A LAS ENTIDADES EMPLEADORAS DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA EL TÍTULO I. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS Y EL TÍTULO II. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL. SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL, AMBOS DEL LIBRO VI DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744;Instituto de Seguridad Laboral; Administradores Delegados de la Ley N°16.744;Copia informativa: COMPIN y Subcomisiones; ISAPRES; Servicios de Salud

Observación: Vigencia a partir de 1 de septiembre de 2023

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; artículo 12 de la Ley N°16.744; artículo 13 de la Ley 20.956;artículo 4° de la Ley N°19.345; artículos 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesLIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGUROTÍTULO II. Principio de automaticidad de las prestaciones