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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69115-2013

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Fecha: 04 de noviembre de 2013

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicios de Bienestar del Sector Público. La administración de servicios dependientes, tales como un recinto de veraneo, permite a los Servicios de Bienestar efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización del mismo, tendientes a mejorar la mantención de dichos servicios dependientes y lograr un funcionamiento óptimo, que ofrezca buena atención a los usuarios

Descriptores: Servicios de Bienestar. Administración

Fuentes: D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): JURÍDICO

Concordancia con Circulares: 1592


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que en el año 2011, producto de excedentes en el presupuesto, por disminución en la concesión de préstamos por aplicación del 15% en los descuentos por planilla a los funcionarios afiliados al Servicio de Bienestar, el Consejo Administrativo acordó destinar $60.000.000, para el mejoramiento de las cabañas que administra.

Señala que el Servicio de Bienestar ha traspasado $209.000.000 a ese Servicio Público, para la compra y construcción de un Complejo Deportivo Recreativo, utilizando $60.000.000, en la compra de 4 hectáreas y que la construcción de dicho Complejo requiere del cambio de uso del suelo, gestiones que iniciará en fecha próxima.

Expresa que el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de esa entidad acordó traspasar recursos económicos destinados a la construcción del Complejo Deportivo Recreativo a ese Servicio Público para reparar, remodelar y/o reponer, según sea el caso, las cabañas y/o mobiliario y equipamiento de las cabañas, priorizando el recinto de Cabañasque indica, traspasando $61.392.611, en el año 2011, a la Dirección de ese Servicio Público para desarrollar el referido proyecto.

Agrega que en el año 2012, posterior a la evaluación realizada por el Departamento de Recursos Físicos a las cabañas de los recintos de vacaciones acordó reponer las 6 cabañas correspondientes al recinto Cabañas, como primera prioridad.

Posteriormente, en el año 2013, se realizó la licitación y los presupuestos recibidos exceden el monto inicial disponible, por lo que el Consejo Administrativo del Servicio Bienestar acuerda solicitar autorización para destinar parte de los montos para la habilitación del Complejo Deportivo Recreativo, para completar el presupuesto para la ejecución de la reposición de las Cabañas.

Finalmente, expresa que el traspaso de que se trata no afectará el presupuesto correspondiente al año 2013.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el Artículo 18º, del D.S. N°153, de 1997, que contiene el reglamento particular del Servicio de Bienestar de ese Servicio Público dispone que el Servicio de Bienestar podrá, además, administrar colonias, refugios, casas de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva Institución.

Asimismo, por Circular N°1.592, este Organismo Fiscalizador dictaminó que la administración de servicios dependientes, tales como un recinto de veraneo, permite a los Servicios de Bienestar efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización del mismo, tendientes a mejorar la mantención de dichos servicios dependientes y lograr un funcionamiento óptimo, que ofrezca buena atención a los usuarios.

En consecuencia, y teniendo presente que el Servicio de Bienestar traspasó a ese Servicio de Salud $209.000.000 para el Complejo Deportivo Recreativo y que no tiene recursos para reparar las cabañas de veraneo, esta Superintendencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social manifiesta que no tiene inconvenientes para el traspaso de recursos acordado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar de ese Servicio Público, para la reposición de las Cabañas toda vez que el uso de dichas instalaciones irá en beneficio de sus afiliados.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24