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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56290-2018

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Fecha: 20 de noviembre de 2018

Materia: Ley Nº 16.744.

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley N° 16.744 ; Accidentes ; Con ocasión del trabajo ; Agresión;

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Circulares: Compendio Normativo de la Ley N° 16.744.

1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto calificó como común el accidente que sufrió el 28 de septiembre de 2018, criterio del que discrepa, por cuanto estima que las lesiones que presenta se produjeron mientras desarrollaba su trabajo.
Al respecto, señala que en la fecha indicada, alrededor de las 14:20 horas (y pese a trabajar como mecánico de mantención, se le solicitó por el Jefe de Obra, que cumpliera las funciones de "señalético", desviando el tránsito en Av. Manuel Antonio Matta con Séptimo de Línea, donde se había programado un hormigón durante la mañana.
Agrega que, alrededor de las 15:40 horas, mientras desarrollaba dicha labor, una camioneta blanca de una Panadería, le exigió que sacara las barreras para pasar, por lo que le explicó que ello no era posible porque el hormigón aún estaba fresco. El conductor del vehículo, no obstante, le respondió con insultos y pasó de todos modos, derribando las barreras, y provocando que una de ellas lo golpeara.
Al detenerse el vehículo frente a la Panadería, el trabajador se acercó informarle al conductor que, como consecuencia de su acción, había sido golpeado por una de las barreras, además de recriminarle su conducta, por lo que reportaría el hecho a su jefe. Frente a ello, el conductor lo volvió a amenazar y, procedió a golpearlo con sus puños, haciéndolo caer al suelo, donde siguió dándole puntapiés, dejándolo con múltiples lesiones y provocándole la pérdida de dos piezas dentales.
Posteriormente, un funcionario de Seguridad Ciudadana lo ayudó, informando a superior, quien concurrió al lugar y lo trasladó a esa Mutualidad.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que calificó como común el accidente de la especie, por cuanto en caso de lesiones producidas por agresiones, la normativa y el Compendio Normativo de la Ley N° 16.744 exigen que la víctima haya tenido un rol pasivo y no haya sido provocador o dado inicio a la agresión, lo que en este caso no ocurriría.
Lo anterior, por cuanto de los antecedentes acompañados en la Investigación adjunta y las declaraciones contenidas entre ellos, no sería posible establecer que el trabajador hubiera tenido un rol pasivo, y más bien, acreditarían que habría iniciado la pelea, al acercarse al vehículo con una botella en la mano, haciendo el ademán de querer golpear al conductor de la misma.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").
Ahora bien, de acuerdo con el número 4, capítulo III, letra A, del Título II, del Libro III, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, tratándose de lesiones producidas por agresiones, para que proceda otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744, es necesario que éstas hayan tenido un motivo laboral y que el afectado no haya sido el provocador o quien haya dado inicio a la agresión, es decir, la víctima debe haber tenido un rol pasivo.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo, toda vez que tanto la declaración del trabajador, como las de sus tres compañeros de trabajo tenidas a la vista, concuerdan en cuanto a que el primero fue atacado por el conductor de la camioneta de una Panadería, quien lo agredió por la espalda, cuando regresaba a su puesto de trabajo.
Con respecto a la botella que portaba el trabajador, y que en su declaración ante esa Mutualidad admite que "tomó por si acaso", cabe precisar que luego de recriminar al agresor su conducta, le hizo "un gesto con la botella como si se la fuera a tirar", pero no lo hizo y se dio vuelta para retornar a su puesto de trabajo, momento éste en el que fue atacado por la espalda. Tanto la declaración del Sr. M como la del Sr. G, quienes fueron testigos del hecho, ratifican que el trabajador no usó la botella para atacar a su agresor, y que fue golpeado por detrás, cuando regresaba.
A mayor abundamiento, cabe agregar que el trabajador ya había sido agredido inicialmente por el conductor del vehículo antes descrito, cuando éste pasó en contra de sus instrucciones, provocando que una de las barreras lo golpeara, hecho éste último, que sumado a lo antes señalado, impide asignarle al trabajador la calidad de iniciador de la pelea, y confirma su rol pasivo.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el siniestro que sufrió el interesado constituye un accidente del trabajo, por lo que corresponde que esa Mutualidad le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5