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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38400-2007

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Fecha: 15 de junio de 2007

Materia: VARIOS

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 262 de 23 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores

En relación a la presentación de un trabajador esta Superintendencia informa que el Convenio de Seguridad Social entre Chile y España, D.S. N° 262 de 23 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, es aplicable a los trabajadores nacionales de ambos países que han trabajado sucesiva o alternativamente en ellos, quienes tienen derecho a que se les considere la totalidad de sus períodos de seguro, para los efectos de obtener pensiones de vejez, invalidez y de causar pensiones de sobrevivencia, en cada uno de los Estados Contratantes y con arreglo a su legislación interna.

Cabe indicarle que el citado Instrumento Internacional, contempla para los afiliados al sistema de capitalización individual chileno, además de la totalización de períodos de seguro, la exención de la obligación de cotizar el 7 % de salud, si el trabajador cotiza voluntariamente como independiente durante el tiempo que resida en España, como asimismo la posibilidad de pensionarse anticipadamente, conforme al artículo 17 transitorio del Decreto Ley N°3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, cabe manifestarle que según el artículo 1° transitorio del citado D.L.,los trabajadores que inicien su vida laboral con posterioridad al 31 de diciembre de 1982, obligatoriamente deben incorporarse a una Administradora de Fondos de Pensiones y que excepcionalmente la Ley Nº 18.156, exime de la obligación de cotizar para pensiones y salud a las personas contratadas que tengan el carácter de técnico extranjero, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744. Cabe agregar que conforme a dicho cuerpo legal, además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

Finalmente, cabe manifestarle que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones es la entidad encargada de conocer y resolver los reclamos de desafiliación de una AFP y también de la aplicación de las normas del Convenio efectuados por las personas que se encuentran en el sistema de capitalización individualización individual, por lo que podrá obtener más antecedentes ingresando a la página web de esa Institución " www.safp.cl".

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Boletín SUSESO 2018 - Número 2

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La migración es un fenómeno global, que genera la necesidad regular el actuar y los derechos y deberes que se reconocen a estas personas, que han salido de su lugar de origen para establecerse en otro, de manera temporal o definitiva. Cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar y regular estas condiciones.

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