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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5778-2017

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Fecha: 03 de febrero de 2017

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Devolución de cotizaciones pagadas erróneamente

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744



1. Esa Superintendencia, para emitir el pronunciamiento que el Instituto de Seguridad Laboral le solicitara acerca de la procedencia de que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) le devuelvan las cotizaciones previsionales que ha enterado en éstas, por pensiones por invalidez parcial o total de la Ley N° 16.744, que ha pagado y que posteriormente ha resuelto que carecían de causa legal o que contenían errores, ha solicitado la opinión de este Organismo Fiscalizador en relación a las causas por las que, según lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, se habrían enterado las aludidas cotizaciones en las AFP.
2. Según lo informado por el Instituto, las causas del entero erróneo de cotizaciones serían:
- Cambios en el grado de invalidez establecido por una Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN), o cambios en la fecha de inicio del beneficio, producto de recursos presentados ante la Comisión Médica de Reclamos o ante esta Superintendencia.
- Pensiones de invalidez que no fueron cesadas al cumplir el beneficiario la edad legal para pensionarse por vejez.
- Pensiones en las que ha existido error en el cálculo del beneficio.
- Pensiones a las que no se le ha suspendido el pago del incremento del 5% por hijo en exceso sobre 2 que le causen asignación familiar, cuando el pensionado ha dejado de tener derecho este incremento.
En opinión de la Superintendencia de Pensiones, las situaciones descritas se seguirán reiterando sin que se aprecie una solución de término, de modo que lo que se requeriría sería más bien un procedimiento permanente de devolución de cotizaciones, que directa o indirectamente admitiría la ocurrencia de errores en el otorgamiento de beneficios de seguridad social, en lugar de evitarlos.
3. Sobre el particular, esta Superintendencia concuerda con lo señalado por esa Entidad en el sentido que se requiere un procedimiento permanente de devolución de cotizaciones, por cuanto existen algunas situaciones que se seguirán produciendo, principalmente porque la Ley N° 16.744 contempla instancias de apelación y reclamo, cuya resolución puede implicar una variación del porcentaje de incapacidad y consecuentemente del beneficio económico a que tiene derecho el trabajador.
En relación a los errores en el cese de las pensiones por cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez, cabe hacer presente que no se trata de un problema sistémico como señala esa Entidad, sino de una forma de actuar que pretendía que el pensionado de la Ley N° 16.744, no quedara sin recursos durante el tiempo que su entidad de previsión demoraba en constituirle la pensión de vejez, lo que implicaba que la fecha de corte no era cierta. Estas situaciones no deberían seguir presentándose pues se han impartido instrucciones precisas a los Organismos Administradores para que cesen el pago de las pensiones de invalidez de la Ley N° 16.744 cuando el pensionado cumpla la edad legal para tener derecho a pensión por vejez, hecho que deberá ser informado al pensionado seis meses antes del cumplimiento de la referida edad.
Por último, respecto a la prescripción que aplicaría a la devolución de las cotizaciones, dado que la legislación no establece un plazo específico en esta materia, en opinión de esta Superintendencia se debería aplicar el plazo general que establece el Código Civil. En todo caso, correspondería que sean las AFP las que interpongan la correspondiente excepción cuando consideren que la solicitud se ha efectuado fuera de plazo.
4. Por lo señalado y teniendo presente lo manifestado por esa Institución sobre la necesidad de implementar un procedimiento permanente de devolución de cotizaciones, se estima pertinente solicitar a esa Superintendencia que establezca un mecanismo de devolución de cotizaciones mal enteradas.