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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51308-2016

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Fecha: 02 de septiembre de 2016

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: crédito social precripción

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.


1.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha remitido a esta Superintendencia una presentación por usted efectuada, mediante la cual reclama en contra de la C.C.A.F., entidad que a raiz de deudas derivadas de un crédito social, mantiene informada su morosidad en el Boletín Comercial. Lo anterior, a pesar que la citada Caja ha perdido y abandonado las acciones judiciales iniciadas en su contra, no existiendo actualmente títulos ejecutivos ni demandas vigentes para efectuar el cobro en cuestión.

Atendido lo expuesto, solicita se instruya a la antes citada Caja de Compensación para que lo elimine de la nómina de morosos que es informada a DICOM y al Boletín Comercial.

2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. , informó, en síntesis, que con fecha 5 de marzo de 2012, otorgó a usted el crédito social código 080575921-6, por la suma de $3.000.000, en 12 cuotas de $288.983, con vencimientos a contar del 30 de abril de 2012. Agrega la Caja, que usted no pagó en forma directa ni oportuna ninguno de los respectivos dividendos, motivo por el cual determinó iniciar acciones de cobranza a través del 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-788-2014, instancia judicial en la cual la C.C.A.F., frente a las excepciones opuestas, presentó un escrito desistiéndose de la demanda, pero reservando sus derechos para entablar la correspondiente acción civil, todo lo cual fue acogido por el tribunal con fecha 25 de julio de 2014, dando término a la causa el 3 de octubre de 2014.

Al respecto, señala la Caja que si bien con el desistimiento presentado se extinguió la acción ejecutiva, subsiste, en cambio, la acción ordinaria para exigir el pago de las obligaciones derivadas del contrato de mutuo por usted celebrado.

De este modo, agrega, al encontrarse vigentes las cuotas de su crédito social, las que figuran pendientes de pago y en estado de morosidad, no resulta posible acceder a su solicitud en cuanto a eliminar su información en el Boletín Comercial.

3.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que los créditos sociales que otorgan las C.C.A.F. constituyen prestaciones de bienestar social que se encuentran reguladas tanto en la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como en la Circular N°2052, de 2003, emanada de esta Superintendencia. Ahora bien, específicamente respecto de la prescripción de las deudas originadas en este tipo de créditos, cabe señalar que para acceder a un crédito social el deudor principal y sus avales suscriben un contrato de mutuo (o préstamo de dinero) en virtud del cual asumen la obligación de pagar a la Caja el dinero recibido, con un valor cuota determinado y dentro de los plazos pactados para dicho efecto. Junto con ello, para garantizar el mutuo, las partes suscriben un pagaré a favor de la Caja acreedora con el objeto de caucionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del contrato. Dicho pagaré permite garantizar y facilitar el cobro de la obligación principal contenida en el contrato de mutuo, generando una acción cambiaria diferente a la acción ordinaria derivada del mismo.

Por tanto, las Cajas de Compensación disponen de dos acciones distintas e independientes para cobrar lo adeudado por un crédito social:

1) La acción cambiaria derivada del pagaré, cuya prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; y

2) La acción ordinaria del contrato de mutuo, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil prescribe en el plazo de cinco años.

De este modo, para que la deuda derivada de un crédito social tenga el carácter de prescrita, es necesario que haya transcurrido el plazo de prescripción de la accion ordinaria (5 años), lapso que debe contabilizarse desde la última gestión útil de cobro efectuada por la Caja acreedora, siendo necesario, además, que la prescripción haya sido declarada por los tribunales de justicia.

En su caso y tal como señala la C.C.A.F., el desistimiento judicial llevado a cabo por dicha entidad no ha afectado la acción ordinaria derivada del contrato de crédito social pactado entre la Caja y usted.

De lo anteriormente expuesto se infiere que la deuda que mantiene, por concepto de crédito social, con la referida Caja de Compensación se encuentra vigente, pudiendo la morosidad asociada a la misma ser informada al Boletín Comercial.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta posible acceder a la solicitud por usted planteada.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de acuerdo con lo informado por la Caja de Compensación, dicha entidad se encuentra dispuesta a buscar, de común acuerdo, una alternativa que permita regularizar su deuda vigente, para lo cual deberá acompañar, en cualquiera de las sucursales de la C.C.A.F., sus tres últimas liquidaciones de sueldo, un certificado de antiguedad laboral y un certificado con sus últimas 12 cotizaciones previsionales.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 98Ley 18.092, artículo 98