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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49021-2016

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Fecha: 22 de agosto de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA CÁMARA DE DIPUTADOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: mecanismo lesional concordante

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Ord. N° 39199, de 28 de junio de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Por el oficio de antecedentes, esa Comisión ha solicitado de esta Superintendencia un informe respecto de la situación de la trabajadora de la empresa, diagnosticada con alergia al látex por la mutualidad, actualmente con licencia médica, pero sin régimen de controles ni tratamiento.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, por el oficio de concordancias, informó preliminarmente a esa Comisión Investigadora que no contaba con antecedente respecto de la situación de salud de la interesada, toda vez que no había formulado reclamo alguno, de manera que los recabaría y procedería a su revisión.

Al respecto, de solicitaron los antecedentes a la mutualidad, de cuyo informe médico se desprende que la trabajadora se desempeña como operaria de control de calidad y presenta por primera vez en su vida laboral el año 2014 eccema de dorso de manos bilateral que con el tiempo llega a fisuras. Refiere trabajar en control de calidad de aseo de máquinas limpiadoras de pollo, superficie y piso, para lo cual usa guantes de látex y que al retirárselos sus manos presentan eritema y pápulas pruriginosas en la región dorsal de las manos y región ventral de las muñecas.

Se agrega que es estudiada y se concluye que presenta sensibilidad al látex, siendo acogida como enfermedad profesional y otorgándole las prestaciones de la Ley N° 16.744. Se hace presente que registra un último control en marzo de 2016, con citación a control en un mes más, el que no se realiza, por lo que se cita nuevamente en junio, oportunidad en que se constata que no presenta lesiones dérmicas activas, por lo que se deja sin reposo y se cita a control para el 19 de julio de 2016.

De lo anteriormente relacionado fluye que la trabajadora está siendo tratada y controlada por la patología de origen laboral consistente en dermatitis; sin perjuicio de lo cual se hace presente que aparte de los controles programados, si presentara una reagudización de los síntomas, en cualquier momento y sin citación previa, puede dirigirse a las dependencias de la citada Mutualidad.

3.- Por otra parte, respecto del accidente del trabajo que lainteresada refiere y que en declaración adjunta fechada el 29 de julio 2016 refiere que "a fines del año 2011,....estando de turno mañana....me pidieron limpiar unos ganchos, que estaban situados detrás de unos espejos, que se utilizan en la sala para revisar los pollos, y al entrar en este espacio, voy caminando y al dar otro paso, me resbalo y caigo sentada y finalizo la caída con toda la espalda y cabeza en el suelo, pese al dolor de la caída, me incorporo terminando el aseo".

Señala que no se le quiso autorizar su traslado a la Mutualidad, sin embargo, se dirigió en la tarde, siendo atendida por un médico que no le tomó exámenes y no le dio reposo, por lo que fue al Hospital de San Vicente donde le han dado tratamiento y mantenido con licencia médica por un año.

Al respecto, cabe señalar que se requirió la ficha clínica de la interesada respecto del citado episodio y consta que el 17 de diciembre de 2010 la interesada ingresó a las dependencias de la Mutualidad, refiriendo que "al ir a buscar barre agua, escobillón y una pala, al girar se resbaló cayendo hacia costado derecho, golpeándose contra suelo". También consta que se la dio de alta sin reposo, consignando que no presentaba AVO ni equimosis, movilidad 100% bien y se diagnostica contusión dorsal y glúteo derecho, con antiinflamatorio cada 8 horas por 2 días.

Por otra parte, se obtuvo el Maestro de Licencias Médicas de FONASA -MAELIC- en el que se asienta que el año 2010 solamente registra licencias médicas por bronquitis en marzo y septiembre de 2010. Posteriormente, desde enero de 2012 registra licencias médicas con reposo con breves interrupciones en febrero y marzo de 2012 hasta mayo de 2013 por la patología M51.2 y M54.5, las que, según el CIE10 corresponden a Otros Desplazamientos especificados de disco intervertebral y Lumbago no especificado, respectivamente.

Sometido la situación al estudio de sus profesionales médicos, quienes revisaron los antecedentes acompañados y la Cartola Médica adjunta al mencionado MAELIC, se puede concluir que la patología de columna lumbosacra que afecta a la interesada es de origen común, degenerativo y no guarda relación con el siniestro que sufriera un año antes del inicio de las molestias por las cuales su régimen de salud común le ha autorizado las licencias médicas que se han mencionado.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, la interesada es portadora de una patología de origen laboral que afecta a sus manos que ha sido acogida como enfermedad profesional por la Mutualidad respectiva y respecto de ella tiene derecho a todas las prestaciones contempladas en la Ley N° 16.744.

En cuanto a la patología de columna que le afecta, ésta es de origen común y degenerativo, por lo que corresponde que su régimen de salud común, en su caso, FONASA le otorgue las prestaciones a que tenga derecho.

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Ley 16.744Ley 16.744