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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64773-2015

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Fecha: 14 de octubre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Base de cálculo Subsidio maternal Prenatal, prórroga y postnatal. Trabajadoras dependientes Período Tres meses anteriores al inicio del reposo monto mínimo Seis meses anteriores al inicio del reposo cálculo comparado actualización IPC actualización 10%

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando la revisión del cálculo del subsidio pagado por esa Caja por su licencia pre y postnatal.

2.- Requerida al respecto, esa Caja ha informado que inicialmente el subsidio prenatal fue pagado erróneamente por un monto diario de $2.418,98, ya que no se tuvo a la vista las liquidaciones de sueldo para realizar el cálculo del subsidio límite, posteriormente la interesada adjuntó dicha documentación, efectuándose un nuevo cálculo del límite del subsidio diario, resultando un resultado de $14.501,38, generándose diferencias a favor de la interesada por un monto de $12.082,40 diarios, por sus subsidios maternales, lo que le fue pagado.

3.- Revisada la reliquidación realizada, esta Superintendencia pudo constatar que ella se encuentra mal determinada, ya que esa Caja no aplicó el aumentó en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, que establece el inciso segundo del artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En efecto, el inciso segundo del citado artículo 8º, señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los aludidos tres meses deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.

En la especie, el subsidio límite reliquidado antes de aplicar el IPC ascendió a un monto diario de $13.183,07. Dicho monto debe aumentarse en la variación del IPC de los meses que a continuación se indican :

IPC mayo 2014 = 104,30 = 1,03750124
IPC octubre 2013 100,53

$13.183,07 x 1,03750124 = $13.677,45, lo que debe incrementarse en un 10% o sea en $1.367,75, lo que da un monto de subsidio límite diario de $15.045,20 y no $14.501,38, como determinó esa Caja.

Sin embargo, como una vez determinado el subsidio límite, de $15.045,20, debe compararse con el monto del subsidio diario calculado de acuerdo al inciso primero del artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ascendió a $15.030,05 y pagarse el monto que resulte menor, el monto menor es $15.030,05. De modo que, por las licencias médicas de descanso pre y postnatal corresponde pagar un subsidio diario de $15.030,05, e mismo monto que deberá pagarse durante el período del permiso postnatal parental.

Como esa Caja ya pagó un monto diario de $14.501,38 (primero $2.418,98 y luego $12.082,4), sólo queda pagar la diferencia de $528,67 por cada día de subsidio maternal a que tuvo derecho la interesada.

4.- En consideración a lo expuesto, esa Caja deberá pagar a la interesada la diferencia anteriormente señalada, regularizando la situación de la interesada.