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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52897-2015

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Fecha: 21 de agosto de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PERSONAS PROTEGIDAS dirigentes sindicales

Fuentes: Ley N°16.744, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Esta Superintendencia, de oficio, calificará el accidente sufrido por el dirigente sindical, el 25 de julio de 2015, cuando resultó lesionado en una actividad en que se sumó el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Asalariados Sintrasar-Chile.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744, se consideran también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

El artículo 9 del D.S. N°101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales", empleadas por la citada norma legal, comprenden no sólo los accidentes ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o ha cumplido.

La palabra gremio proviene del latín gremĭum,hace referencia al conjunto de personas que comparten un mismo estado social u otra característica en común.

En la especie, el dirigente del sindicato SINTRASAR, de la empresa Consorcio Constructor Línea 3 Ltda., participaba el viernes 25 de julio de este año en una manifestación en la calle de repudio por la muerte de un trabajador de una empresa contratista de CODELCO, El Salvador, atribuida a la acción de Carabineros, durante protestas en contra de esa empresa estatal.

Ese día, se realizaron diversas protestas a lo largo del país, en Santiago, Antofagasta, Valparaíso, Temuco y Concepción, con la participación de diversas organizaciones políticas, gremiales y sociales, entre las que se encontraba el Sindicato Sintrasar.

El interesado resultó lesionado ante la intervención de Carabineros, en el marco de dicha actividad, en la que participaba en su calidad de dirigente sindical, ingresando inicialmente en la Posta Central y luego en el Hospital El Salvador, siendo trasladado el domingo siguiente al Hospital Clínico de esa Mutual, donde fue atendido e intervenido. Fue dado de alta el viernes 31 de julio pasado.

De lo anteriormente expuesto, fluye que el interesado sufrió un accidente con ocasión de la actividad gremial en que participó el sindicato Sintrasar de la que es dirigente, por lo que en este caso corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5
Artículo 9DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9