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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22536-2015

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Fecha: 10 de abril de 2015

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones médicas.

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 5908, de 22 de enero de 2015, de esta Superintendencia.


1.- Ese Servicio de Salud ha recurrido a esta Superintendencia, informando en relación a la situación del interesado, que le correspondería al Servicio de Salud Metropolitano Central otorgarle las prestaciones médicas por las lesiones que sufrió en el accidente laboral que le aconteció el 2 de junio de 2014.

Señala que, en efecto, el trabajador reside en la comuna de Maipú, perteneciente a la jurisdicción de dicho Servicio de Salud.

Agrega que intentó en reiteradas ocasiones establecer contacto con el interesado, sin éxito, razón por la cual instruyó al CESFAM "rescate y contacto del paciente a fin que continúe con el proceso asistencial correspondiente...".

2.- Cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 16.744, corresponde a los Servicios de Salud, en su carácter de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud, otorgar las prestaciones médicas a los trabajadores que tengan la calidad de obreros -cuyo es el caso del interesado, quien se desempeña como jornal-, en tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.

Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo, conforme al D.F.L. N° 1, de 2005, en los casos en que la persona se encuentra laboralmente activa, como ocurre en este caso, es el Servicio de Salud del territorio jurisdiccional de su entidad empleadora el que debe otorgarle las correspondientes prestaciones médicas.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, el interesado se encuentra trabajando en la Constructora, ubicada en avenida El Rodeo, comuna de Pudahuel, perteneciente a la jurisdicción de ese Servicio de Salud.

Ahora bien, un fiscalizador de este Servicio se comunicó telefónicamente con el trabajador el día 08 de abril de 2015, (celular que indica), oportunidad en que éste manifestó que hace 3 meses que no le pagan subsidios por incapacidad laboral, pese a que se encuentra incapacitado para trabajar, a la espera de ser sometido a un procedimiento quirúrgico.

3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, corresponde en primer término, que ese Servicio de Salud proceda de acuerdo a lo instruido en el citado Ordinario de concordancias.

En segundo lugar, se instruye a la COMPIN Metropolitana que extienda y autorice como tipo 6, sin solución de continuidad, licencias médicas en favor del interesado, por las secuelas producidas por el accidente del trabajo que sufrió el día 02 de junio de 2014, a fin de que la Subsecretaría de Salud Pública pague los subsidios por incapacidad laboral correspondientes, desde el día que ocurrió el accidente hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez, conforme al artículo 31 de la Ley N°16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9
Artículo 31Ley 16.744, artículo 31