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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 65661-2014

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Fecha: 06 de octubre de 2014

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR pago directo al trabajador

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Circulares: Circular N°2.221, de 2005, de esta Superintendencia.


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa C.C.A.F., por el no pago del beneficio de asignación familiar a que tendría derecho por su cónyuge y dos hijos, respectivamente, correspondiente a los meses de agosto 2011 a junio de 2013, período durante el cual, prestó servicios para la empresa "Comunidad Edificio ...".

2.- Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar informó, en síntesis, que el interesado figura en su base de datos institucional como beneficiario de asignación familiar, teniendo debidamente acreditadas a sus cargas familiares a contar del 1° de agosto de 2011 por el empleador.

En relación a la valorizacion de las cargas para el pago de asignación familiar, el interesado efectuó la operación adecuadamente, presentando sus ingresos promedios para la actualización de los tramos correspondientes a los diferentes períodos, lo que motivó que se generaran cargas familiares del mes y retroactivas por el período que va desde el 1° de agosto de 2011 al 30 de junio de 2013. Dichos valores fueron compensados y pagados por el empleador del interesado, pero en distinto mes de valorización, por tanto es necesario que la entidad empleadora gestione en forma manual la presentación del Formulario de Resumen de Declaración y Pago de Cotizaciones Previsionales (Formulario N°10) y el Formulario de Planilla de Ajuste (Formulario N°30). Este último documento se debe utilizar para la compensación de montos valorizados como retroactivos y en él, se debe indicar el mes para el cual fueron autorizados los valores y establecer los montos de asignación familiar que fueron autorizados para el trabajador en dicho periodo.

Finalmente, esa C.C.A.F. aclara que no le adeuda suma alguna al interesado, sino que es el empleador el que debe regularizar la situación antes descrita. Una vez que ello se realice, esa institución procederá a incorporar al interesado en la nómina respectiva de beneficiarios y causantes de asignación familiar, la que posteriormente es remitida a esta Superintendencia como sustento del correspondiente informe financiero.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que los antecedentes acompañados resultan insuficientes para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia del pago del beneficio reclamado. En efecto, el recurrente en su presentación ante este Organismo acompañó sólo las liquidaciones de remuneraciones de los meses de noviembre de 2012 a junio de 2013, en las que consta que la asignación familiar no fue pagada. Sin embargo no existen antecedentes respecto del período que va desde agosto de 2011 a octubre de 2012.

4.- Por tanto y en mérito de lo antes expuesto, procede que esa Caja de Compensación se comunique con la persona que indica y le requiera las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses en que efectivamente no se habría efectuado el pago de la asignación familiar (agosto 2011 a octubre 2012), o en su defecto, cualquier otro documento que acredite el no pago del beneficio. Asimismo, y en su calidad de entidad administradora, deberá requerir al empleador del interesado, los Formularios N°s. 10 y 30 a que se hace mención en el numeral 2 de este oficio.

Ahora bien, si esa entidad administradora verificara que la asignación familiar no fue pagada por el empleador, deberá proceder al pago directo del beneficio, conforme las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante su Circular N° 2.221, de 18 de julio de 2005.

Cabe hacer presente que los errores en que incurra un empleador en la operación de valorización de cargas familiares, no puede afectar el o los derechos de que es titular un trabajador. Por tanto, deberá tomar todas medidas pertinentes a objeto de que la entidad empleadora regularice la situación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/07/2005Circular 2221Asignación familiarPRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL I.N.P. Y A LAS C.C.A.F. SOBRE PAGO DIRECTO DE PRESTACIONES FAMILIAR EN CASOS QUE INDICA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/10/2015Dictamen 65661-2015Cajas de CompensaciónAdministracion financiamientoLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
04/02/2013Dictamen 7713-2013Asignación familiarPago - Prescripción - Subsidio familiarD.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
19/10/2012Dictamen 67129-2012Asignación familiarAl trabajador - Pago directoD.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2011Dictamen 43157-2011Asignación familiarPago - Trabajador despedidoLey Nº16.395 y D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/10/2005Dictamen 50452-2005Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social