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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51206-2014

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Fecha: 06 de agosto de 2014

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ACCIDENTES Con ocasión del trabajo agente causal

Fuentes: Ley Nº 16.744.


1.- Don RSC ha concurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad por haber calificado como de origen común la dolencia que presentó. Refiere que el 16 de diciembre de 2013, durante su jornada laboral, al momento de encender una compactadora, tirando la piola ésta se devolvió con fuerza que le tiró el brazo derecho, provocándole un tirón en el hombro y cuello, al que inicialmente no le dio importancia. En la noche presentaba dolor intenso e hinchazón en el brazo derecho, motivo por el cual cuando se dirigía a su trabajo el 17 de diciembre, se bajó en el Hospital y recibió atención de urgencia, como consta del registro que acompaña, ingresando a la Mutualidad al día siguiente.

2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que RSC ingresó a sus dependencias médicas el 18 de diciembre de 2013, refiriendo que el día lunes 16 de diciembre, mientras trabajaba con una plaza empastadora sintió un fuerte tirón a nivel de cuello y hombro que se extendió hasta la punta de los dedos de su extremidad superior derecha, tal como lo consignó en la DIAT emitida por el trabajador y el empleador. Sin embargo, manifestó al médico tratante que hacía 15 días que había comenzado con dolor en el hombro irradiado al cuello y toda la extremidad superior derecha. Además, señala que su Contraloría Médica ha concluido que no es posible establecer relación de causalidad entre el cuadro clínico presentado y los distintos relatos que efectuó en cuanto a las circunstancias del evento.

Señala que calificó el mencionado infortunio como de origen común, por cuanto no fue posible establecer relación de causalidad entre el cuadro clínico y los distintos mecanismos lesionales referidos por el trabajador.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, se ha podido confirmar que el mecanismo lesional relatado por el trabajador en la presentación ante este Servicio es concordante con el referido en la DIAT propia y la del empleador e incluso en el formulario "Ingreso Ley 16.744", todas bajo su firma. Además, el mismo relato fue realizado ante el médico, en oposición a lo consignado por otro médico que difieren en minutos de diferencia con lo asentado por el Dr. R, de manera que este médico tratante recibe un relato concordante con todos los formulados por RSC.

Asimismo, se ha podido comprobar que el 17 de diciembre de 2013 a las 7:51 horas fue atendido en el Hospital por el dolor en su brazo derecho.

Precisado lo anterior, atendido el argumento de índole médico que esgrimió la Mutualidad, se sometieron los antecedentes del caso al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el mecanismo referido por el trabajador, si es compatible con el cuadro de "Distensión de cuello y hombro derecho", por lo que es de origen laboral y el reposo por este concepto corresponde desde su ingreso hasta la fecha de emisión de la licencia médica N°02, el 9 de enero de 2014. Lo anterior, porque el trabajador presenta, además, una lesión parcial del tendón supraespinoso, que es de origen común, degenerativo y que debe ser tratado por su sistema previsional de salud común, a contar de la fecha recién citada.

4.- En consecuencia, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia declara que el cuadro de "Distensión de cuello y hombro derecho" presentada por RSC, es de origen laboral, por lo que corresponde otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744 entre el 18 de diciembre de 2013 y el 9 de enero de 2014.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5