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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3525-2013

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Fecha: 16 de enero de 2013

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Procedimiento - CCAF - comprobante - empleador

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 18833.

Concordancia con Oficios: Oficio Circular Conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subsecretaria de Salud N°3.783 y 15, respectivamente, de 1987.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, acerca de la recepción de las licencias médicas, por buzón humano y que no dan un comprobante del recibo de éstas.

Señala que las licencias médicas se echan en un sobre, el que se debe llenar con los datos y tiene una colilla que se debe cortar, el cual es recibido por el personal de información de la Caja. Consulta si este procedimiento es irregular.

2.- Requerida al efecto dicha Caja, ha informado que es un nuevo modelo de recepción de licencias médicas, implementado en algunas de las sucursales, de carácter opcional para las empresas o beneficiarios, en donde el objetivo de éste, es hacer más sencillo el proceso de entrega de documentos, sin la necesidad de esperar por su atención. Cumple con lo establecido en el punto 1.5. del Oficio Circular Conjunto N°3.783, citado en concordancia, que establece: "Una vez recibida la licencia, la Caja de Compensación de Asignación Familiar anotará en ella la fecha de recepción y deberá remitirla, por sus propios medios a la COMPIN asignada, dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a su recepción, . . . "

En cuanto a la recepción de documentos, se cumple revisando e ingresando y luego, la notificación se realiza vía E-mail, el mismo día de entrega.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que el nuevo modelo de recepción de licencias médicas, por buzón, implementado en algunas de las sucursales de la C.C.A.F. De Los Andes, es opcional y cumple con lo establecido en el punto 1.5. del Oficio Circular Conjunto N°3.783, citado en concordancia. En todo caso, la persona que entrega las licencias médicas en sobre, por buzón, se queda con la colilla del sobre, la cual le permite identificarlo y sirve de comprobante de recibo del sobre que contiene los documentos.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833