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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15230-2013

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Fecha: 08 de marzo de 2013

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente - secuelas - origen común

Fuentes: Ley N°16.744.



1.- Usted ha reclamado en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto calificó como de origen común la pérdida de una pieza dental que lo afectó, en el mes de septiembre del año 2011, durante un almuerzo familiar, con lo que discrepa, ya que, a su juicio, se produjo como consecuencia del accidente laboral que le aconteció en febrero del año 2006, por lo que solicita la reposición de su pieza dental con cargo al Seguro de la Ley N°16.744.

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que usted ingresó a sus dependencias médicas el 26 de enero de 2006, por el accidente laboral que lo afectó ese día en su boca, resultando en esa ocasión con fractura mandibular doble, herida contusa submentoniana, avulsión traumática de pieza dentaria inferior, fractura de piezas dentarias inferiores 21, 26 y 27. Precisa que dicho infortunio fue calificado como de origen laboral, otorgándose las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.

Agrega que, consultó nuevamente el 31 de mayo de 2012, por presentar un cuadro de dolor en su zona dental. Evaluado clínicamente, se le diagnosticó periodontitis generalizada, enfermedad periodontal, mala higiene bucal y sepsis oral, patologías de naturaleza común, sin relación con las lesiones resultantes del referido siniestro laboral, por las que fue debidamente tratado, motivo por el cual fue derivado a continuar tratamiento médico por su respectivo sistema de salud.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Por tanto, para que se configure un accidente del trabajo es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral de la víctima, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata o indirecta, caso en el cual será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo en ambos casos constar el vínculo causal en forma indubitable.

En la especie, no se ha controvertido que usted sufrió un accidente laboral el 26 de enero de 2006 lo que se discute es si la pérdida de pieza dentaria se produjo a raíz de dicho siniestro o a causa de dolencias de origen común que presenta.

Con el objeto de atender debidamente su situación, el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que los problemas dentarios que presenta actualmente no tienen relación con el accidente laboral que sufrió el año 2006. En efecto, la evaluación practicada en la citada Mutual demostró periodontitis generalizada, enfermedad periodontal, higiene bucal deficiente y sepsis oral, todas las cuales son patologías de origen común y que son la causa de la pérdida de implantes dentarios colocados a raíz del accidente laboral del año 2006.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado en su caso por la citada Mutualidad.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5