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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80419-2012

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Fecha: 13 de diciembre de 2012

Tema: VARIOS

Destinatario: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - PROCURADURÍA FISCAL DE TALCA

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: falsificaciones - instrumentos públicos

Fuentes: Artículos 2°,3°, 27 y 44 de la Ley N° 16.395 y 6° del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Justicia.

Concordancia con Oficios: Oficios N° 042482 y N° 57352, ambos de 2012 y de esta Superintendencia.


1.- Esa Procuraduría Fiscal, en el marco del estudio de los antecedentes que se indican en la materia, ha solicitado a esta Superintendencia informar si a raíz de los hechos materia de la querella deducida por esta Superintendencia se produjeron perjuicios a esta institución y en caso de ser efectivo, los montos de los mismos.

En seguida, señala que es importante determinar si el documento pesquisado como falso emana de un funcionario público o se encuentra forjado íntegramente por un particular.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, los hechos fundantes de la querella en comento, no ocasionaron perjuicios pecuniarios para esta Institución de Control, pues el oficio, forjado en su integridad por terceros desconocidos, (pudiendo ser este un particular o un funcionario público), imitando y usando como matriz uno verdadero, no fue cursado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región del Maule, al percatarse, el funcionario de la misma, de las ostensibles irregularidades e inconsistencias del oficio falsificado. En efecto, las licencias médicas a las que se hacen referencia en el oficio apócrifo no fueron autorizadas por la referida COMPIN, pues justamente mediante este ardid se pretendía lograr su autorización y posterior pago del subsidio por incapacidad laboral (S.I.L.), el que se financia con cargo a las cotizaciones de salud que se enteran en el sistema público de salud, a saber, el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

En todo caso, tanto la doctrina como la jurisprudencia ha señalado que en el caso de las falsificaciones que comprometen instrumentos públicos, el perjuicio de terceros, no es condición objetiva de punibilidad, a diferencia de lo que sucede con los delitos relacionados con los instrumentos privados.