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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64651-2012

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Fecha: 09 de octubre de 2012

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha solicitado que esta Entidad intervenga en la situación que mantiene con la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, a fin de obtener una rebaja de su tasa de cotización adicional diferenciada, ya que no se habría seguido el procedimiento respectivo y no se le notificó como corresponde.

Agrega que: "en todo este tiempo que he estado asociada a la mutual sólo he tenido 2 trabajadores accidentados pero nada grave".

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, ha informado que en la especie se mantuvo en 1,70% la tasa de cotización adicional de esa empresa y de ello fue debidamente notificada en el domicilio registrado en su solicitud de adhesión que acompaña (Loncoche).

Indica que, en efecto, por cartas de 22 de septiembre de 2011 y de 25 de noviembre de 2011, le informó que podía solicitar una rebaja de su tasa de cotización adicional diferenciada, para lo cual debía acreditar antes del 1° de enero de 2012, los requisitos del artículo 8 del D.S. N°67 de Fuentes, lo que esa empresa no hizo.

3.- Sobre el particular,este Organismo debe expresar que, según lo dispuesto por el artículo 18 del citado D.S. N° 67, las resoluciones sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Ahora, en lo que atañe a las entidades empleadoras adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieren señalado en su solicitud de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubieren designado uno nuevo en comunicado especialmente dirigido al efecto.

En la especie y de acuerdo a los antecedentes proporcionados, aparece que la Mutual se ajustó en esta materia a la normativa reglamentaria ya referida, por lo que debe entenderse notificada conforme a derecho en la dirección que se indica, en Loncoche, que es el domicilio que consignó en su solicitud de adhesión de 2 de agosto de 2010.

Además, su reclamo es extemporáneo, ya que fue interpuesto una vez vencido el plazo de 90 días hábiles señalado por los artículos 77 de la Ley N° 16.744 y 19 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4.- Por lo tanto y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar lo actuado a su respecto por la Mutual Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.