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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 79310-2011

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Fecha: 27 de diciembre de 2011

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL, ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Observación: Solicita revisión de secuelas

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N° 16744


1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de las molestias derivadas de las lesiones producidas en el accidente laboral de 31 de enero de 2007, ocasión en que sufrió lesiones con diagnósticos de "Politraumatismo, fracturas expuestas pierna derecha y platillos tibiales de rodilla izquierda, fractura de muñeca izquierda con lesión de aparato extensor, lesión parcial del nervio tibial derecho". Refiere que dichas afecciones lo incapacitan para su desempeño laboral y que a su juicio presenta una agravación de sus secuelas.

Requerida al efecto, esa Mutualidad señala que le brindó al interesado las prestaciones por las lesiones sufridas en el accidente de enero de 2007. Informa que se evaluó incapacidad de ganancia mediante resolución de 23 de abril de 2008, que fijó en un 7,5% la incapacidad del trabajador, con diagnósticos de "Fractura expuesta de rodilla izquierda y pierna derecha, fractura muñeca izquierda con lesión de aparato extensor, lesión parcial nervio ciático popliteo externo, artrosis inicial de rodilla izquierda, estado depresivo, lesión parcial de nervio tibial derecho". No informa de evaluación clínica actualizada por eventual reagudización de su cuadro.

2.- Sobre el particular, el Departamento Médico de este Organismo, procedió al análisis de todos los antecedentes clínicos, concluyendo que por las afecciones sufridas en el accidente laboral de enero de 2007, esa Mutualidad ha otorgado al trabajador atención médica en forma oportuna y adecuada, atendida la gravedad y evolución del cuadro clínico presentado. Sin perjuicio de lo anterior, dado el tiempo transcurrido desde la última evaluación de incapacidad realizada al trabajador en 2008 y frente al posible agravamiento de la sintomatología dolorosa que presenta en sus extremidades inferiores y muñeca izquierda, se estima necesario realizar una nueva evaluación clínica especializada, a fin de determinar si existen tratamientos pendientes, y efectuar revisión actualizada de las secuelas derivadas del accidente en comento.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que proceda a realizar una evaluación clínica actualizada del trabajador, a fin de evaluar eventual agravación de secuelas, otorgar las prestaciones médicas que correspondan y una vez concluidas éstas, proceder a la revisión de la declaración de incapacidad por las lesiones sufridas en el accidente laboral del año 2007, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.

Finalmente, esta Superintendencia lamenta la demora producida en la emisión del presente pronunciamiento e informa que se han adoptado medidas tendientes a mejorar los tiempos de respuesta.

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Ley 16.744Ley 16.744