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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6703-2010

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Fecha: 02 de febrero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes.- Calificación.-

Fuentes: Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Reservado Nº 1490, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social; Dictámenes Nºs 3506 y 22031 de 1982; 27337, de 1983, todos de la Contraloría General de la República


1.- Por la presentación de antecedentes, Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando revisar la calificación del accidente de trabajo que afectó a su empleada . Señala que el día 21 de febrero de 2008, más o menos a las 9:00 horas, mientras la trabajadora dejaba deshechos de oficina en un contenedor ubicado en las afueras del edificio de la empresa, fue picada por una abeja en su mano izquierda, siendo enviada a la Mutual, donde fue tratada. Se le dio de alta el día 22 de febrero, presentándose a trabajar al día siguiente.

El día 26 de febrero de 2008, la supervisora de la trabajadora observó que la trabajadora tenía la mano izquierda muy hinchada, por lo que se le envió al Hospital del Trabajador, donde la acogieron como prórroga del accidente antes indicado, aunque las nuevas lesiones no tenían relación con la picadura de abeja, no obstante lo cual se le mantuvo en tratamiento y reposo hasta el día 17 de septiembre de 2008.

Conforme a lo señalado, solicita que no se consideren como días perdidos el reposo que se le otorgó a la trabajadora entre el 26 de febrero y el 17 de septiembre de 2008, dado que las lesiones posteriores a la picadura de abeja deben considerarse como comunes, ya que se las habría producido la misma trabajadora o terceros por razones que se desconocen.

2.- Requerida al efecto, la Mutual informó que la sra. señaló el día 21 de febrero de 2008, según consta en su ficha clínica, que tras la picadura de la abeja se aplicó hielo por una hora, siendo de este modo concordante dicho relato con el diagnóstico médico "Quemadura de Mano y Picadura por Abeja".

Según informa esa Mutual, la quemadura que sufrió la trabajadora evolucionó tórpidamente, con un lento proceso cicatricial y con una úlcera refractaria al tratamiento, por lo que se requirió de acciones médicas adicionales hasta su recuperación definitiva, lo que ocurrió el 17 de septiembre de 2008, fecha en que fue dada de alta.

Por tanto, esa Entidad concluye que para los efectos del cómputo de los días perdidos que ha generado este accidente debe considerarse el tratamiento con reposo médico por la picadura y por la quemadura con hielo, que conforman un solo cuadro clínico, indivisible para los efectos de la cobertura de la Ley N° 16.744.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5° de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad, sea directa o indirecta, entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

Ahora bien, cabe señalar que la sra. se encuentra contratada para efectuar labores de aseo en Laboratorio y el día 21 de febrero de 2008, mientras dejaba desechos de oficina en un contenedor ubicado fuera del área del edificio, fue picada por una abeja en su mano izquierda, y para aliviar el dolor se colocó hielo en la mano. A su ingreso en la Mutual se constata edema, calor local y signos de inflamación, pero además se pesquisan 2 lesiones por quemadura por hielo, se indica el tratamiento adecuado, se le controla al día siguiente, y dado que estaba mejor se indica el alta.

Sin embargo, el día 26 reingresa a la Mutual por sangramiento de la herida y pérdida de tejido iniciando una evolución tórpida con una úlcera refractaria, por lo cual se envía al Hospital del Trabajador para cirugía plástica reparadora. Allí se realiza injerto dérmico, que evoluciona bien hasta la producción de colección purulenta que hace que se pierda el injerto. Se intento un nuevo injerto el cual nuevamente fracasa. En el intertanto la paciente hace un Trastorno de adaptación, el cual se le trata. Finalmente sana y se le da el alta definitiva el 17 de septiembre de 2008.

Sometidos los antecedentes médicos correspondientes al análisis del Departamento Médico de este Servicio, se concluye que todo corresponde a una accidente laboral, ya que si no hubiese sido picada por la abeja no se habría producido la quemadura en la mano que tuvo la evolución descrita.

4.- En consecuencia, conforme a lo expuesto y a los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que las lesiones sufridas por la sra. y diagnosticada como "Quemadura de Mano y Picadura por Abeja" tienen una relación directa con el accidente del trabajo sufrido por la trabajadora, por lo que deben calificarse como de origen laboral, y corresponde que los días de reposo prescritos entre 26 de febrero y el 17 de septiembre de 2008 sean considerados como días perdidos para los efectos de la Ley N°16.744

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5