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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5347-2010

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Fecha: 27 de enero de 2010

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidentes.- Calificación.-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.-El Interesado se dirigió a esta Superintendencia, solicitando resolver el carácter laboral o común de la lesión que presentó a consecuencia del accidente que sufrió el día 23 de junio de 2009 en su lugar de trabajo, que fue calificado como de naturaleza común por esa Mutual.

Señala que se encontraba trabajando, "siendo más de las 17:00" horas y al efectuar una mala fuerza sintió un fuerte tirón en el brazo derecho y un gran dolor.

Agrega que se retiró a su domicilio, donde el dolor se fue agravando y, al día siguiente se presentó ante esa Mutual, donde fue atendido, se le recetaron medicamentos y se le citó para dos días más tarde. En definitiva, el 2 de julio, fecha en que fue citado para tomarle radiografías y ser examinado nuevamente, se le extendió una licencia médica por una dolencia de origen común y, por tanto, se rechazó la naturaleza laboral de la lesión, afirmando que se trataría de una lesión antigua, a pesar que afirma no haber sufrido ningún accidente que haya afectado su brazo.

Por lo anterior, solicita se califique como de naturaleza profesional su afección y que se le otorgue la cobertura correspondiente, reembolsándole los gastos efectuados en su régimen de salud común.

Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de resultado de ecotomografía y fotocopia incompleta de licencia médica N° 99, extendida el 2 de julio de 2009, por 19 días, a contar del 24 de junio del mismo año.

2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó que sus especialistas consideraron la patología del interesado, en su extremidad superior derecha como de etiología común, por lo que fue médicamente derivado a su régimen previsional común de salud, para que prosiguiera su tratamiento.
Lo anterior, por cuanto del resultado del examen imagenológico del paciente se desprende que presenta una "Tendinosis Bíceps Distal Derecho", que no se explica ni justifica por el mecanismo lesional denunciado por él (lo atribuye a manipular un carro de arrastre).

En consecuencia, del análisis de los antecedentes, concluye que no existe elemento objetivo que permita considerar la lesión como consecuencia de un accidente del trabajo ni tampoco existe relación de causalidad alguna entre el mecanismo relatado y la enfermedad diagnosticada.
Acompaña los antecedentes médicos pertinentes.

3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley Nº16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición y tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").

De este modo y de acuerdo al precepto legal citado, para la calificación en comento, necesariamente debe haber una relación de causalidad entre el trabajo realizado y las lesiones sufridas.

4.- Ahora bien, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, señala que el trabajador sufrió un tirón en su brazo derecho al manipular maquinaria. En virtud de lo anterior, el trabajador, consultó en esa Mutual, donde le fue diagnosticada una contractura de su extremidad superior derecha y observación de desgarro parcial del tendón bíceps distal.

Posteriormente, le fue practicada una ecografía, que fue informada con tendón distal de bíceps ligeramente engrosado e hipoecogénico. Ambos diagnósticos son concordantes con el mecanismo lesional, por lo que corresponde calificar dicha lesión como secuela de un accidente laboral.

En mérito de lo antes indicado y conforme lo prevenido en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, procede que esa Mutualidad otorgue la cobertura de la Ley N°16.744 al interesado, por el accidente laboral acaecido el día 23 de junio de 2009, debiendo proceder al reembolso de las prestaciones que el trabajador hubiera debido solventar en el extra sistema

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5