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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45633-2010

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Fecha: 23 de julio de 2010

Tema: VARIOS

Destinatario: JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA

Acción: Reconsidera totalmente

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Personalidad Jurídica

Fuentes: Título XXXIII del Libro I del Código Civil; D.S. N°110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.395; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.


1.- Por la Providencia indicada en la suma, Ud. ha enviado a esta Superintendencia, para su informe, los antecedentes relacionados con la solicitud de modificación de estatutos de la Corporación denominada "CIRCULO DE PENSIONADOS Y MONTEPIADOS (AS) DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS, DE VILLA ALEMANA".

2.- Al respecto, cabe observar que del examen de los antecedentes acompañados se desprende que la aludida corporación aprobó sus estatutos y obtuvo su personalidad jurídica por Decreto N°1173, de 11 de julio de 1967, del Ministerio de Justicia, con la denominación "CIRCULO SOCIAL DE PENSIONADOS Y MONTEPIADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE VILLA ALEMANA", que se modifica mediante la presente reforma.

Asimismo, se puede agregar que sus estatutos han sido reformados por el D.S. N° 639, de 23 de abril de 1990 y el D.S. N° 625, de 7 de julio del año 2000, ambos del Ministerio de Justicia.

Del estudio de los antecedentes anteriores se puede concluir que la corporación mantiene su calidad de Sociedad Mutual, puesto que se trata de una asociación de personas cuya finalidad es formar un fondo común con cargo al cual se otorguen determinados beneficios, generalmente para atender las necesidades más inmediatas o de más urgente cobertura.

Cabe señalar que la presente modificación fue reducida a escritura pública el 15 de diciembre de 2009, ante la Notario Público Titular de Villa Alemana, la que contiene modificaciones que se efectúan a varios de sus artículos, entre ellas, la incorporación de un nuevo artículo 30, lo que altera la numeración correlativa a contar del mismo.

Lo anterior es sin perjuicio de otras observaciones que pudieren formular el Consejo de Defensa del Estado y demás Organismos pertinentes.