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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55658-2009

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Fecha: 02 de noviembre de 2009

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones médicas- Atención médica, quirúrgica y dental-

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Mediante Oficio citado en antecedentes, la Cámara de Diputados se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se investigue la calidad de las prestaciones médicas que la Mutual le ha otorgado, en relación al accidente sufrido el 24 de enero de 2008.

Requerido al efecto, la mencionada Mutual envió informe médico, la ficha clínica y los exámenes imagenológicos efectuados. Asimismo, informó que Ud. ingresó para atención médica el 25 de enero de 2008, por cuadro diagnosticado como "Enfermedad por descompresión inadecuada con compromiso medular tipo II". Agrega que fue tratado por equipo multidisciplinario y por especialistas en Neurología, Psiquiatría y Urología, recibiendo tratamiento por 6 meses en cámara hiperbárica, kinesiterapia y fisioterapia. Finalmente, luego de realizar evaluación de incapacidad por la sintomatología residual, se le otorgó Pensión parcial de invalidez con un 40% de incapacidad por secuelas neurológicas y psiquiátricas.

2.- Sobre el particular, el Departamento Médico de este Organismo procedió a analizar los antecedentes clínicos y laborales de su caso, concluyendo que las prestaciones que le otorgó la Mutual con motivo del accidente sufrido en enero de 2008, fueron adecuadas, oportunas y por tiempo suficiente. En efecto, el tratamiento neurológico, urológico y psiquiátrico efectuado tanto en el período agudo de la enfermedad, como el seguimiento posterior, es el que corresponde a la patología que presentó. Al respecto, cabe agregar que a la fecha no existen medidas terapéuticas pendientes y que el porcentaje de incapacidad que se le fijó por las secuelas derivadas de dicho accidente, se ajusta a su situación clínica actual y a la normativa vigente.

4.- En consecuencia y con el mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado en su caso por la Mutual, toda vez que las prestaciones médicas que le fueron otorgadas por las lesiones derivadas de accidente del trabajo de 24 de enero de 2008, fueron adecuadas y oportunas. Igualmente se le han otorgado todas las prestaciones económicas a que ha tenido derecho, conforme lo dispuesto por la Ley N° 16.744.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo cumple con señalar que en virtud del Art. 29° y 63° de la Ley N° 16.744 respectivamente, usted tiene derecho a solicitar todas las prestaciones médicas que deriven de las lesiones secuelares del accidente al que se refiere este oficio, mientras subsistan los síntomas de dichas secuelas; asimismo, si usted considera que la incapacidad que presenta por las secuelas ha experimentado un aumento o variación, puede solicitar a la respectiva Mutualidad una revisión de la pérdida de capacidad de ganancia generada por las mismas

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29
Artículo 63Ley 16.744, artículo 63