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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55492-2008

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Fecha: 22 de agosto de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden jurídico administrativo Fuera de plazo

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Doña, ha recurrido a esta Superintendencia presentando la documentación en la que usted reclama por el rechazo dado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago Centro a su licencia médica N°2-24036392, Tipo 1, emitida con fecha 19 de mayo de 2008, por 07 días de reposo a contar del día 19 de mayo del mismo año, tal rechazo se funda en la causal de presentación fuera de plazo al empleador.

Expone que es trabajador de la empresa y que el atraso de la presentación de la licencia médica ya individualizada, se debe a que usted es una persona que vive solo e impedido de caminar por orden médica, acudió a un vecino para hacer llegar dicha licencia a su empleador.

Agrega que vive a una distancia considerable a la empresa donde trabaja además indica que el día 21 de mayo era festivo, todo ello implicó demora en la presentación oportuna de la licencia médica.

Adjunta fotocopia de licencia médica reclamada, Consulta de licencias de la Caja de Compensación y certificado médico tratante.

2.- Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la licencia médica N°2-24036392, extendida con el diagnóstico "Policontuso, contusión rodilla derecha" fue rechazada, según se indica en la sección B, por presentación fuera de plazo por trabajador.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es su caso, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.
Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración.

En la especie, la licencia médica rechazada señala como fecha de inicio de reposo el día lunes 19 de mayo de 2008, por consiguiente, usted tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 20 de mayo de 2008, sin embargo, consta de la Sección C1 del respectivo formulario que fue presentada a su empleador el día jueves 22 de mayo de 2008.

De conformidad a lo indicado por usted, en su certificado adjunto, el atraso en la presentación se debió a que vive solo e impedido de caminar por orden médica, acudió a un vecino para hacer llegar dicha licencia hasta donde su empleador, ya que vive a una distancia considerable a la empresa en donde trabaja.

Ahora bien, usted no ha presentado elementos probatorios que acrediten la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito en la presentación de la licencia fuera del plazo reglamentario.

4.- En mérito de lo anterior, se confirma la resolución adoptada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana Santiago-Centro en orden a rechazar la licencia médica N°2-24036392, por cuanto se encuentra presentada al empleador, fuera del plazo reglamentario y no se ha acreditado una causal de fuerza mayor que justifique el atraso