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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75445-2007

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Fecha: 16 de noviembre de 2007

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SÍNDICO DE QUIEBRA

Fuentes: D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°s 38983, de 2005; 30484, de 2005; 10935, de 2006, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una persona recurrió a esta Superintendencia solicitando la revisión de los montos que ha percibido por concepto de asignación familiar, ya que al principio le pagaron una cantidad y, con posterioridad, esa Compañía le informó que había un error de cálculo. Manifiesta que ello ha motivado que se descuente una cuota mensual, porque se le habría pagado un monto superior al que le correspondía.

Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento Actuarial, el que revisó el valor de la asignación familiar que correspondía al pensionado por carga en el período comprendido entre el mes de julio de 2006 y junio de 2007. Ello se hizo en base a los antecedentes acompañados, entre los cuales se cuentan los contratos de trabajo de 4 de noviembre de 2005 al 28 de febrero de 2006 y de 1° de marzo de 2006; liquidaciones de remuneraciones de febrero a junio de 2006, y "declaración jurada simple para determinar el monto de asignación familiar", adjunta a solicitud de asignación familiar de 28 de junio de 2006.

Al respecto se ha podido detectar que para la determinación del monto de la asignación familiar que le corresponde al recurrente, en el período julio de 2006 a junio de 2007, se cuenta con dos informaciones distintas respecto de los otros ingresos que él percibe en el período enero a junio de 2006.

En efecto, en la "Declaración jurada simple para determinar el monto de asignación familiar", de 28 de junio de 2006, el pensionado declaró haber percibido remuneraciones de mayor monto a las que se debieron incluir de acuerdo con las liquidaciones de remuneraciones y contrato de trabajo. Lo anterior, por cuanto en su declaración incluyó los ingresos correspondientes a colación y movilización por un monto de $ 40.000. mensuales, ingresos que, sumados a los recibidos por concepto de pensión, establece un tramo de ingresos de entre $ 251.585 y $ 392.387, y un monto de asignación familiar a percibir de $ 1.307, que es lo que determinó esa Compañía de Seguros.

Sin embargo, de acuerdo con jurisprudencia vigente de este Organismo (v. gr. oficios n°s. 10.935, de 2006 y 30.484, de 2005), en la base de cálculo del ingreso mensual se deben excluir las asignaciones de movilización y colación.

Aplicando este criterio los otros ingresos del período enero a junio de 2006 provenientes del trabajo del recurrente disminuirían en $ 40.000. mensuales, con lo cual el ingreso quedaría en el tramo de $ 128.445 y $ 251.585, por lo que le correspondería una asignación familiar de $ 4.014. por carga.

En consecuencia, se acoge la reclamación presentada y procede que esa Compañía reliquide los montos de asignación familiar correspondientes al período reclamado, de acuerdo a lo señalado