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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73973-2007

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Fecha: 13 de noviembre de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de la COMPIN de Antofagasta, que le rechazó una licencia médica por presentación fuera de plazo.
Expresa que la licencia discurría a contar del 23 de junio de 2006, pero que el médico la emitió el 27 de dicho mes, habiéndole manifestado que tenía tres días para tramitarla.
Agrega que se enteró del rechazo de dicha licencia médica en julio de este año, cuando su empleadora, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, le notificó la situación, lo que implicará un descuento de su remuneración.

2.- Solicitado informe, la COMPIN Antofagasta señaló que le rechazó dicha licencia médica por haberla presentado a la entidad empleadora fuera del plazo reglamentario.
Acompaña fotocopia de la licencia médica N° 2-18074160, emitida el 27 de junio de 2006, por un día de reposo, el 23 de dicho mes, la que aparece recibida por la empleadora el 29 de junio de 2006.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo al artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en el caso de los trabajadores del sector público, el formulario
de licencia médica deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.
Como puede observarse, en el caso de los trabajadores dependientes, el plazo se cuenta desde que comienza la ausencia al trabajo y no desde la emisión como Ud. parece entenderlo.
De conformidad al inciso primero del artículo 54 del citado D.S. N° 3, la presentación fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla.
Sin embargo, el mismo artículo 54 del D.S. N° 3, que viene de citarse, dispone que podrán admitirse a tramitación las licencias médicas presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 11
del mismo texto reglamentario, siempre que estén dentro de su vigencia y que el atraso haya ocurrido por un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.
En la especie, la licencia médica de que se trata le otorgó reposo solamente por el día viernes 23 de junio de 2006, por lo que teniendo presente que el lunes 26 de junio era feriado, Ud.
disponía hasta el martes 27 de junio para presentar la licencia médica a su empleadora, no obstante, solamente se la presentó el jueves 29 de junio de 2006, según se consigna en la sección C1 de
la licencia médica, que se ha tenido a la vista en fotocopia. Por ende, la presentación de la citada licencia a la entidad empleadora fue fuera del plazo reglamentario.
En consecuencia, se rechaza su reclamación y confirma lo resuelto por la COMPIN de Antofagasta