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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6517-2007

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Fecha: 01 de febrero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficios Ord. N° 15990, de 2004; 28817, de 2004; 45869, de 2004; 3375, de 2005, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral que le corresponden por las licencias médicas N°s 13286118, por 30 días a contar del 31 de enero de 2004 y la 13295259, por 30 días a contar del 1° de marzo de 2004, las que se encuentran autorizadas por la ISAPRE, sin derecho a subsidio, por cuanto no había justificado su remuneración de abril del año 2003, requisito impuesto por esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 15990, de 23 de abril de 2004 y 45869, de 17 de noviembre de 2004.

Agrega que no obstante que ahora ha acreditado ante la ISAPRE el ejercicio de una actividad laboral durante el mes de abril de 2003, mediante la presentación de la respectiva liquidación de remuneración, ésta no le va a pagar los subsidios que le corresponden, en tanto no se lo ordene esta Superintendencia.

Indica que mediante Dictamen ejecutoriado el 24 de marzo de 2004, se declaró su invalidez parcial.

Acompaña copia de contrato de trabajo suscrito el 1° de abril de 2003, con el representante de una Corporación de Capacitación y Desarrollo, para desempeñar la función de Director de Proyectos.

Por otra parte, ha aportado antecedentes para acreditar que actualmente no existe juicio pendiente sobre la misma materia, ya que en la demanda que presentó, se acogió la excepción dilatoria de incompetencia relativa promovida por este Organismo, por lo que no existe impedimento para que revise sus pronunciamientos anteriores.

Finalmente, la Subsecretaría de Previsión Social también ha remitido a este Organismo una presentación suya, en relación al rechazo de sus licencias médicas.

Al respecto se debe señalar que esta Superintendencia, mediante el Ordinario N° 15990, de 23 de abril de 2004, instruyó a la COMPIN Valparaíso San Antonio que dejara sin efecto las resoluciones mediante las cuales había ordenado a la ISAPRE autorizar las licencias médicas que el interesado presentó a contar del 21 de abril de 2003, por cuanto de los antecedentes acompañados se pudo constatar que no tenía empleador.

En efecto, por haberse consignado en las licencias médicas de abril de 2003 y las inmediatamente siguientes que el recurrente cumplía funciones en la ciudad de Talca, la Inspección Provincial del Trabajo de dicha ciudad realizó una visita de verificación en terreno, concluyendo que ".no obstante existir contrato de trabajo firmado por las partes con fecha 1° de abril de 2003, no se constató la efectiva prestación de servicios o huella laboral que lo acredite, no existiendo relación laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo".

Ante las últimas solicitudes del recurrente se han estudiado nuevamente los antecedentes, pudiendo establecerse que luego de dejar de ser funcionario de la I. Municipalidad de Curanilahue, en diciembre de 2002, no registra cotizaciones durante tres meses seguidos (enero, febrero y marzo de 2003), presentando licencia médica a contar del 21 de abril de 2003, para justificar ausencia ante el supuesto empleador de quien dice ser trabajador desde el 1° de ese mismo mes de abril.

Como ya se señaló previamente, en las licencias que presentó en abril del 2003, se indicaba que cumplía funciones en la calle y N° que indica de la ciudad de Talca, por lo que la Inspección del Trabajo de dicha ciudad efectuó una fiscalización y verificación en terreno, concluyendo que:".no obstante existir contrato de trabajo firmado por las partes con fecha 1° de abril de 2003, no se constató la efectiva prestación de servicios o huella laboral que lo acredite, no existiendo relación laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo".

Ahora bien, en la copia del contrato de trabajo que ha acompañado a esta Superintendencia, aparece contratado a contar del 1° de abril de 2003, indicándose que el lugar de desempeño será en Valparaíso, lugar que ante este Organismo se registra como su domicilio particular.

Por otra parte, revisada la página WEB del Servicio de Impuestos Internos, se pudo establecer que la empresa empleadora registra inicio de actividades solamente el 6 de junio del año 2003, es decir, dos meses después de la fecha en que supuestamente lo habría contratado, y a mayor abundamiento, esa entidad solamente realizó timbraje de documentos en el año 2005.

Por ende, aún cuando el interesado ahora presente una liquidación de remuneración del mes de abril del año 2003 y se le hayan enterado cotizaciones por dicho mes, con lo que parece entender que se debe dar por establecida la efectividad de su relación laboral, se debe señalar que tales antecedentes meramente formales, no son suficientes para dar por establecida la efectividad de su relación laboral.

En consecuencia, no resulta procedente acoger su solicitud, ratificándose lo dictaminado mediante el Ordinario Nº 15.990, de 23 de abril de 2004, en orden a que no corresponde autorizarle las licencias médicas que ha presentado a contar del 21 de abril de 2003, ya que no tenía un empleador a quien justificar ausencia laboral

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/05/1985Dictamen 6517-1985Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500 de 1980