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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6419-2007

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Fecha: 31 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8522, de 23 de mayo de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de la Sexta Región, que confirmó el rechazo efectuado por la ISAPRE, de las siguientes licencias médicas:

N°1-17001708, por 20 días de reposo a contar del 16 de junio de 2006, revoca resolución por patología irrecuperable. Dictamen de Invalidez rechazado.

N°1-17001229, por 20 días de reposo a contar del 06 de julio de 2006, porque acumula 160 días con licencia patología crónica irrecuperable y

N°1-16743011, por 20 días contar del 26 de julio hasta el 14 de agosto de 2006, porque acumula 180 días con licencia patología crónica irrecuperable.

Expresa que fue operado de hernia lumbar el 04 de febrero del 2006, debido a que no quedó bien, fue intervenido nuevamente el 18 de mayo del 2006, el 16 de mayo de 2006, concurriendo a un peritaje con el Dr., quien envió un informe a la ISAPRE indicando que estaba apto para trabajar y por eso le rechazaron las licencias médicas ya individualizadas.

Acompaña certificados e informes médicos, copia de resolución de Comisión Médica de Reclamos, copia de resoluciones de rechazo de licencias médicas del COMPIN, oficio de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, entre otros.

2.- Requerida al efecto, la ISAPRE, informó que los antecedentes que motivaron el rechazo de la licencia médica N°1-16743011 fue el reposo laboral prolongado, 312 días, alternando síndrome de dolor lumbar secuela de cirugía discal fallida, con elementos gananciales (signo de Waddell positivo) Dolencia irrecuperable. Trastorno afectivo depresivo caracteropático no recuperable con reposo temporal. Conducta de afrontamiento invalidante ganancial DOC irrecuperable.

Agrega que en la situación comentada sólo cabe el rechazo de la licencia médica ya individualizada por no estar avalada por una dolencia recuperable; atributo inherente a la naturaleza de la licencia médica.

3.- De los antecedentes tenidos a la vista, las resoluciones de rechazo de la COMPIN de las referidas licencias médicas se fundamentan en que se trata de una patología irrecuperable y con trámite de jubilación en el nuevo sistema de pensiones rechazado, que se encuentra ejecutoriado el 27 de abril de 2006.

Por su parte, la Superintendencia de A.F.P. mediante oficio que adjuntó le informó que la Comisión Médica Central de esa Superintendencia ante un reclamo presentado por usted, revisó lo obrado por la Comisión Médica Regional y, en mérito de los antecedentes clínicos disponibles en el expediente no encontró elementos médicos para modificar el dictamen, razón por la cual mediante Resolución N°C.M.C. 872.2006, de fecha 21 de marzo de 2006, rechazó su reclamo y confirmó el dictamen regional en el sentido que no procedía otorgar invalidez ya que sus impedimentos le provocaban un menoscabo en la capacidad de trabajo de 30% porcentaje insuficiente para acceder a una pensión de invalidez.

Agrega que el pronunciamiento de la Comisión Médica Central fue notificado a su domicilio y quedó ejecutoriado el 27 de abril de 2006.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que los diagnósticos consignados en las licencias médicas mencionadas son los mismos por los cuales se declaró incapacidad de 30% por enfermedad irrecuperable. No corresponde por tanto su aprobación por no encontrarse médicamente justificadas.

Lo anterior, toda vez que no corresponde autorizar licencias que han provocado una incapacidad permanente y definitiva al trabajador (como lo demuestra el hecho que no se hubiera reintegrado laboralmente al término de las mismas) y dado que el beneficio que se discute sólo procede ante enfermedades que producen incapacidad laboral temporal.

4.- En consecuencia, y en virtud de lo expuesto precedentemente, se confirman las resoluciones apeladas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud de la VI Región que rechazan las licencias médicas N°1-17001708, N°1-17001229 y N°1-16743011.

No obstante lo anterior, cabe precisar que con los antecedentes médicos posteriores al mes de abril de 2006, usted puede solicitar nuevamente su pensión de invalidez y calificación del grado de incapacidad que efectivamente refleje el estado actual de las patologías que presenta, con el objeto que acceda a las prestaciones previsionales a las que tendría derecho, situación que también fue informada a usted por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante Oficio N°8522 de 23 de mayo de 2006