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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55237-2007

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Fecha: 24 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el rechazo de una licencia médica post natal que le fue otorgada a contar del 15 de octubre de 2005, la que fue rechazada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín, al haber sido tramitado dicho documento fuera de plazo por su empleador. Al respecto, adjunta un certificado extendido por su entidad empleadora en el que se indica que la licencia en cuestión fue presentada en la empresa el día 15 de octubre de 2005, (el mismo día de inicio del reposo).

Requerida al efecto la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín, informó que su caso corresponde a un mal uso de licencia médica con vínculo fraudulento, por lo que sus antecedentes se encontraban resguardados en un archivo especial, lo que demoró su búsqueda.

Señala que la recurrente tiene fecha de contrato y afiliación al sistema previsonal desde agosto de 2003, estando embarazada, por lo que su primera licencia médica, del 2 de diciembre de 2003, se autorizó sin derecho a subsidio. Posteriormente, señala, presentó su pre y post natal, además de cinco licencias continuadas por enfermedad grave del hijo menor de un año, hasta el 7 de noviembre de 2004, aprobándosele luego otra licencia en el mes de diciembre de ese mismo año. Agrega que entre el 2 de marzo de 2005 y el 23 de octubre del mismo año, presentó licencias por trastorno depresivo, lo que llevó a que fuera sometida a peritaje con visita domiciliaria e informes psiquiátricos, producto de lo cual se reconsideraron algunas licencias previamente rechazadas.

Señala que presentó y se le aprobó una licencia médica prenatal, iniciada el 12 de septiembre de 2005. Sin embargo, su licencia por reposo post natal fue rechazada, además de haber sido presentada fuera de plazo al empleador, por el resultado de los peritajes efectuados en relación con su situación laboral. En efecto, señala que desde su contratación la recurrente sólo ha trabajado un par de meses, comenzando con un sueldo de $ 230.000., el que ascendió, el segundo mes, a $ 460.000.. Agrega que, teniendo en cuenta que su empleador es su marido y que los antecedentes tributarios presentan irregularidades, se solicitaron peritajes a FONASA, los que se adjuntan a su respuesta.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que de acuerdo con los antecedentes disponibles, la licencia médica post natal por la que reclama, comprendió el lapso entre el 15 de octubre de 2005 y el 6 de enero de 2006, (ello según consta en el listado computacional de licencias médicas de que ha hecho uso, remitido por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Cautín). Dicha licencia, según se señala en el informe de la Subcomisión, fue rechazada por dos motivos, a saber, la presentación fuera de plazo al empleador y el cuestionamiento de la efectividad del vínculo laboral que existiría entre la recurrente y su empresa empleadora.

Al respecto, la reacurrente ha acompañado, junto con su presentación, un certificado extendido por su empleador, en el que se señala que la licencia post natal por la que reclama fue recibida en la empresa el día 15 de octubre de 2005, lo que permitiría establecer que la licencia en cuestión fue tramitada dentro del plazo reglamentario que establece el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, (2 días hábiles contados desde el inicio del reposo).

Ahora bien; en lo relativo a la efectividad de su vínculo laboral, se hace presente que, aún cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

En la especie y conforme a los antecedentes acompañados, específicamente los informes de los peritajes efectuados a su empleador, es posible concluir que en su caso, no queda claramente establecido que exista un vínculo laboral efectivo.

Lo anterior porque de acuerdo con la fiscalización efectuada a su empleador por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín, se pudo establecer lo siguiente:

- Su empleador, la empresa cambió de denominación, pasando a llamarse Empresa "A"

- De acuerdo con un peritaje efectuado con fecha 15 de marzo de 2006, no se logró encontrar la empresa en cuestión, la que debía estar ubicada en Temuco. Según el informe, en dicha dirección funcionaba, desde hacía dos años, una oficina de contabilidad, señalando el contador entrevistado, que la empresa tenía su sede en la ciudad de Concepción y que le había solicitado utilizar su dirección y oficina con la finalidad de tener un domicilio en la ciudad de Temuco, agregando que el lazo que mantenía dicha oficina con la empresa inmobiliaria era sólo facilitar la parte contable, labor que les era remunerada.

Se señala en el informe que al ser consultado el contador entrevistado sobre la dirección de la empresa inmobiliaria en la ciudad de Concepción, éste señaló que no contaba con dicho antecedente pues no tenía más contacto con la empresa desde el mes de septiembre de 2005.

- Posteriormente, en el mes de abril de 2006, a través de FONASA, se realizaron nuevos peritajes con la finalidad de ubicar el domicilio de su entidad empledora, lo que tampoco fue posible.

De este modo, teniendo presente el resultado negativo de los peritajes de que ha sido objeto su empleador y considerando que no existen, entre los antecedentes acompañados, elementos que permitan establecer fehacientemente que entre la recurrente y la Empresa "A" existe un vínculo laboral efectivo, no resulta posible acoger el reclamo interpuesto frente al rechazo de su licencia médica post natal.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia viene en ratificar lo obrado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Cautín, en orden a decretar el rechazo de la licencia médica reclamada