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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54794-2007

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Fecha: 23 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando el pago de los subsidios de incapacidad laboral devengados por tres licencias médicas por 15 días, 10 días y más 19, las cuales en principio según la Caja de Compensación de Asignación Familiar, le informó que le iba a pagar 14 días y posteriormente, le informaron que no le pagarían nada, porque a la fecha de inicio de la primera licencia médica no reunía el requisito de 6 meses de trabajo.

Agrega que por esta razón acudió a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez donde le dijeron que no tenía derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas y que la Caja de Compensación estaba en lo correcto.

2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar , informó que las licencias médicas N°s. 19217727 por 15 días de reposo a contar del 21 de marzo hasta el 4 de abril de 2007; N°19217730 por 10 días a contar del 05 de abril al 14 de abril de 2007 y la N°19217733 por 10 días a contar del 17 de abril hasta el 26 de abril de 2007, si bien cuentan con autorización no ha sido procedente a la emisión de los subsidios correspondientes, por cuanto usted no acreditaría el período de cotizaciones mínimo establecido por la ley, debido a que registra fecha de contrato de trabajo el día 31 de enero de 2007.

Agrega que las referidas licencias médicas fueron retiradas de la Caja con fecha 03 de julio de 2007.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 4° del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado en fuentes, aplicable a los trabajadores dependientes del sector privado, dispone que para tener derecho a los subsidios por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, requisito este último que esta Superintendencia ha interpretado que corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados, Ud. no cumple con el segundo requisito copulativo, cual es contar con 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de su primera licencia médica.

En efecto, en los seis meses anteriores a su licencia ( fecha inicio del reposo el 21 de marzo de 2007) registra los meses de febrero 28 días y 20 días de marzo, lo que hace un total de 48 días de cotizaciones, lo que no le habilita para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

4.- Por lo expuesto, se rechaza su reclamación, en la medida que usted no acredite mayor tiempo cotizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de reposo de la primera licencia, por cuanto no cumpliría con los requisitos copulativos que se exigen para acceder al subsidio por incapacidad laboral, no obstante lo cual su licencia médica al estar autorizadas la habilitan para justificar la ausencia laboral