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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54392-2007

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Fecha: 22 de agosto de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ud., ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra las resoluciones de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, por el rechazo dado a las siguientes licencias médicas:

- N°2-17755607, emitida el 30 de marzo de 2006, por 15 días a contar de ese mismo día y mes, bajo el diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico G.III Ab.te.", por incumplimiento del reposo que le fuera prescrito.

- N°2-18352930, emitida el 13 de julio de 2006, por 15 días a contar de ese mes mismo día y mes, bajo el diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico G.III en tratamiento", rechazada por reposo injustificado.

Agrega en su presentación que tiene un niño de 7 años que padece de déficit atencional y otros problemas, por lo que su médico tratante le indicó que debía realizar otro tipo de actividades, con el objeto de mejorar su conducta. Por ello, lo inscribió en fútbol y justamente el día que lo llevó a la escuela deportiva correspondiente, no fue habida en su domicilio, ya que se encontraba con su hijo en la aludida práctica, rechazándose la citada licencia N°2-17755607, por incumplimiento del reposo, lo que a su juicio, no sería procedente. De igual modo, señala que en conformidad con la documentación adjunta, el reposo indicado en ambas licencias se encuentra justificado.

2.- Requerida al efecto, la Subcomisión anteriormente individualizada, informó que la licencia médica N°17755607 fue rechazada por haberse incumplido el reposo en ella indicado. Asimismo, y en lo que se refiere a la N°18352930, fue rechazada por estimarse que el reposo prescrito era prolongado, carente de justificación, sin evolución de especialista.

3.- Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que con el objeto de resolver acertadamente su reclamación, se sometió el caso al análisis del Departamento Médico de este Organismo, el que concluyó que el reposo prescrito por las licencias N°s. 17755607 y 2-18352930, no se encontraba médicamente justificado.

Lo anterior por cuanto, en la situación en comento se trata de un lactante que tenía más de 8 meses a la fecha de emisión de la primera licencia y 11 meses en el caso de la segunda, sin que se haya establecido médicamente la existencia de complicaciones del reflujo que ameritaran el cuidado del menor en formar directa de su parte.

4.- En consecuencia, se rechaza su reclamación y se confirma lo resuelto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, con la salvedad de que el reposo en el caso de ambas licencias médicas, se debe rechazar por injustificado