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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46001-2007

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Fecha: 19 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una persona ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución N° 428/2006, de 8 de junio de 2006, de la COMPIN de la Región Metropolitana que confirmó la resolución de la ISAPRE que rechazo su licencia médica N° 167824081, otorgada por un trastorno depresivo mayor, por 20 días de reposo a contar del 10 de enero de 2006, por falta de vínculo laboral.

También reclama en contra de lo dictaminado por la COMPIN Cautín que confirmó el rechazo otras licencias médicas otorgadas por períodos anteriores, por las causales de inexistencia del vínculo laboral y falta de justificación médica. Señala que antes del 4 de enero de 2006 tenía registrado en la ISAPRE un domicilio en Pucón.

Acompañó la siguiente documentación:

a) Copia de la resolución N° 428, de 8 de junio de 2006, de la COMPIN de la Región Metropolitana, de la que se desprende que la ISAPRE rechazó la licencia médica N° 16782408, por 20 días de reposo, a contar del 10 de enero de 2006, por dos causales: inexistencia del vínculo laboral y falta de justificación médica y que la COMPIN de la Región Metropolitana, si bien confirmó el rechazo, lo hizo solamente en virtud de la causal de falta de justificación médica del reposo, ya que en relación a la otra causal, inexistencia del vínculo laboral, señala que la relación laboral habría existido hasta el 31 de enero de 2006;

b) Copia de la Resolución Exenta N° 229, de 24 de enero de 2006, de la COMPIN Cautín, que confirma la resolución de la ISAPRE que rechazó la licencia médica N° 15798712, por 14 días de reposo a contar del 17 de noviembre de 2005, por inexistencia del vínculo laboral;

c) Fotocopia de las licencias médicas N°s 1-15734915, por 15 días de reposo a contar del 2 de noviembre de 2005, 1-15798712, por 14 días a contar del 17 de noviembre de 2005, 2 -13115648, por 20 días desde el 1° de diciembre de 2005, 2-16782406, por 20 días desde el 21 de diciembre de 2005, en las que se observa que la ISAPRE las rechazó por falta de vínculo laboral y reposo injustificado;

d) Copia de un contrato de trabajo suscrito el 2 de noviembre de 1999, con una empresa automotriz para desempeñarse como secretaria administrativa con una duración de dos meses y una remuneración de $ 200.000 mensuales , más gratificación legal;

e) Copia de finiquito de 31 de enero de 2006, que señala que trabajó entre el 2 de noviembre de 1999 y el 31 de enero de 2006, en el local de la Automotriz ubicado en Pucón.

f) Certificado de cotizaciones de la AFP conforme a lo que se puede observar que la única cotización efectuada por la empresa es de enero de 2004, por una remuneración de $ 900.000.

Requerida al efecto, la COMPIN Cautín informó que una última apelación fue devuelta para que la presentara ante la Subcomisión Sur Oriente de la COMPIN de la Región Metropolitana; correspondiente al nuevo domicilio que registra en la ISAPRE.

También se tuvo a la vista la Resolución Exenta N° 229, de 24 de enero de 2006, de la COMPIN Cautín, que confirmó la resolución de la ISAPRE que rechazó la licencia médica N° 15798712, por 14 días de reposo a contar del 17 de noviembre de 2005, por inexistencia del vínculo laboral.

Por otra parte, La Subcomisión Sur Oriente informó que la COMPIN de la Región Metropolitana, mediante la Resolución N° 248/6, confirmó el rechazo de la licencia médica 16782408, por 20 días de reposo a contar del 10 de enero de 2006, por falta de vínculo laboral , no obstante, del tenor de la referida resolución acompañada se desprende que la confirmación del rechazo de la licencia médica está fundada en la falta de justificación médica, ya que respecto del vínculo laboral, la COMPIN de la Región Metropolitana expresa que existe un finiquito, pero que es posterior, de 31 de enero de 2006.

También se recibió un histórico de las licencias médicas que ha presentado ante la ISAPRE, en que se puede observar que ha tramitado múltiples licencias médica (cerca de 50) bajo el mismo empleador.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar, que habiendo la recurrente cambiado el domicilio registrado en la ISAPRE el 4 de enero de 2006, las licencias médicas que se iniciaron antes de esa fecha, debieron ser apeladas ante la COMPIN Cautín, existiendo entre la documentación acompañada solamente antecedentes de que apeló respecto de la N° 1-15798712, por 14 días de reposo a contar del 17 de noviembre de 2005, y que mediante la Resolución N°229, de 24 de enero de 2006, dicha Comisión rechazó su apelación en contra de la ISAPRE y confirmó el rechazó de la licencia médica de que se trata, por inexistencia del vínculo laboral.

En cambio, la licencia médica N° 2-167824081, por 20 días de reposo a contar del 10 de enero de 2006, debió apelarse ante la Subcomisión Sur Oriente de la COMPIN Metropolitana. En todo caso, conoció de ella, la COMPIN de la Región Metropolitana, la que confirmó el rechazo de la misma, pero fundado solamente en la falta de justificación médica.

Aclarado lo relativo a cual es la COMPIN competente, según se trate de licencias médicas iniciadas antes o después del cambio del domicilio ante la ISAPRE, hecho ocurrido el 4 de enero de 2006, este Organismo debe manifestar que en la especie, existen elementos que apoyan la conclusión a la que arribó la COMPIN Cautín al resolver la apelación respecto de la licencia médica N° 1-15798712, por 14 días a contar del 17 de noviembre de 2005, en cuanto a confirmar la resolución de rechazo por inexistencia del vínculo laboral con la sociedad Automotriz .

En efecto, dentro de los antecedentes apareció que la recurrente tenía vínculo matrimonial con uno de los socios de la entidad empleadora. Ante ello se le consultó telefónicamente por la situación y señaló que era efectivo. También informó que la sociedad estaba constituida por su marido (del que está separada de hecho) y ella, pero que desconoce el porcentaje de su participación en la sociedad.

A petición de este Organismo acompañó copia de certificado de matrimonio, conforme al cual se pudo establecer que con fecha 8 de enero de 2000 contrajo matrimonio con el actual socio con separación total de bienes.

Cabe señalar que este Organismo no dispone de los antecedentes de la Sociedad empleadora, de la que son socios la recurrente y su marido, no conociéndose por tanto el porcentaje de cada uno en la sociedad, ni tampoco quien tiene el uso de la razón social de la misma.

Debe señalarse que entre cónyuges separados totalmente de bienes, en principio no hay inconveniente para que el marido contrate a su mujer o viceversa, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Sin embargo, en la especie la relación laboral no es con su marido, sino con una sociedad de la que la recurrente y su cónyuge son socios, sin que haya aportado los antecedentes para conocer de los porcentajes y administración en la misma. Tampoco acompañó antecedentes para demostrar que existen huellas laborales de un efectivo desempeño en la empresa, bajo vínculo de subordinación y dependencia, distintas a sus obligaciones innatas como socia de la misma.
También se le hace presente que llama la atención que el contrato inicialmente era para desempeñarse en Santiago, luego la entidad empleadora aparece funcionando en Pucón y en la página Web del Servicio de Impuestos Internos, la Sociedad aparece con comportamiento irregular.
Otro antecedente que llama la atención en el caso, es que la recurrente alegue la existencia de un vínculo laboral con la empresa de noviembre de 1999 a enero de 2006 y la empresa solamente haya pagado cotizaciones por el mes de enero de 2004.

En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y ratifica la Resolución Exenta N° 229, de 24 de enero de 2006, de la COMPIN Cautín, que confirma la resolución de la ISAPRE que rechazó la licencia médica N° 15798712, por 14 días de reposo a contar del 17 de noviembre de 2005, por inexistencia del vínculo laboral.

Conforme a la misma razón aprueba la Resolución N° 248/6, de la Región Metropolitana, que confirmó el rechazo de la licencia médica 16782408, por 20 días de reposo a contar del 10 de enero de 2006, aún cuando se hace presente que además del fundamento médico que se señaló en dicha resolución, debe agregarse la falta de vínculo laboral. En efecto, la COMPIN de la Región Metropolitana desechó ese argumento, porque consideró que la recurrente tuvo vigente contrato de trabajo hasta el 31 de enero de 2006, de acuerdo a un finiquito que se le acompañó (el mismo que adjuntó a esta Superintendencia), en circunstancias que el argumento de inexistencia del vínculo laboral debe basarse en que la entidad que aparece como empleadora es una empresa de la que es socia junto a su marido, por lo que no es posible establecer que existía una relación de subordinación y dependencia o si solamente realizaba en ella una actividad propia de las obligaciones sociales. Se suma a lo anterior el comportamiento irregular de la empresa, de acuerdo a la información de la página Web del Servicio de Impuestos Internos, lo que hace poner en duda que dicha empresa haya estado efectivamente desarrollando una actividad