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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 45397-2007

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Fecha: 18 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA ARAUCANIA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución N° 1044, de 5 de junio de 2006, de esa COMPIN, que rechazó la apelación en contra del dictamen de la ISAPRE que rechazó la licencia médica N°17785374, con inicio el 23 de marzo de 2006, por apelación fuera del plazo.

Señala que no recibió notificación de la resolución de la ISAPRE y sólo se enteró del rechazo por su empleador, se adjunta copia de la presentación y sus antecedentes.

También, reclama en contra del rechazo de la ISAPRE de la licencia médica N°17785356.

Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con el inciso segundo del artículo 36 del D.S. N°3, de 1984, señala que en caso de reducción o rechazo de una licencia médica, la ISAPRE respectiva deberá enviar copia timbrada del pronunciamiento, por correo certificado a los domicilios registrados por el trabajador.

Lo anterior armoniza con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N°3, que dispone que el plazo para interponer estos reclamos será de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la ISAPRE, según el envío certificado dispuesto por el citado inciso segundo del artículo 36.

En la especie, en la citada resolución reclamada que afecta a la licencia médica N°17785374, no se ha indicado la fecha en que la reclamante interpuso el reclamo ante esa COMPIN y tampoco, se ha acreditado el cumplimiento de las referidas normas, faltando esclarecer documentadamente cual es la fecha de recepción por la trabajadora de la carta certificada que contiene el pronunciamiento de la ISAPRE, de la referida licencia médica.

Por lo tanto, no aparece fundado el rechazo por presentación fuera de plazo de la apelación ante esa COMPIN.

Atendido lo anterior, se instruye a esa Comisión para que revise la situación de la interesada y en caso de no tener constancia de la fecha en que ésta recibió la carta certificada deberá solicitar su acreditación, mediante certificado de la Empresa Correos de Chile.

De no acreditarse con la correspondiente certificación la fecha en que la interesada - recibió - por carta certificada la notificación en conformidad a las normas citadas, esa COMISIÓN deberá admitir la apelación de la interesada, debiendo en tal caso pronunciarse sobre el fondo del asunto, dando cuenta de ello a la recurrente.

Finalmente, respecto del rechazo por la ISAPRE de la licencia médica N°17785356, cabe señalar que el no haberse interpuesto el reclamo en su contra, dicha resolución se encuentra a esta época firme, dejando sin competencia a la referida COMPIN para conocer el recurso, por ende, esta Superintendencia rechaza su reclamación