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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42359-2007

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Fecha: 03 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Coinco por haber rechazado por la causal de falta de vínculo laboral, las licencias médicas Nºs. 18082090, 19047909, 15810291, 15812753, 15812776 y 15812781, extendidas por un total de 154 días a contar del 25 de mayo de 2006.

Acompañó a su presentación las fotocopias de cada una de las licencias médicas reclamadas, la Resolución Nº 201, de 16 de octubre de 2006, de la Unidad de Licencias Médicas referida y el certificado de cotizaciones históricas.

Requerida al efecto la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Coinco, informó que su empleador la contrató el mismo mes en que se produjo la concepción (octubre de 2005), precisando que no existen cotizaciones anteriores.

Agregó que se efectuaron tres visitas al domicilio de su empleador no encontrándose moradores y en una oportunidad salió un cuñado de él, señalando que trabajaba en Rancagua.

Puntualizó la recurrente que su empleador es estudiante universitario en Rancagua y es su amiga y al enterarse de su embarazo se ofreció a pagar sus cotizaciones previsionales, no obstante que no trabaja en su casa.

Concluye que de acuerdo a los antecedentes vistos y verificados no existe relación laboral entre las partes involucradas.

Sobre el particular, cumplo con manifestar que aún cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo, se han enterado cotizaciones por dicho trabajador, etc, resulta necesario, además, establecer si existe un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, materializado en circunstancias tales como la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento de un horario, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.

Por otra parte, el informe allegado por la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Coinco permite formarse la convicción de la inexistencia del vínculo laboral que la uniría con el citado empleador, por lo que carece de la calidad de trabajadora dependiente. Conforme a ello resulta improcedente cursarle las licencias médicas y pagarle los subsidios respectivos.

En consecuencia y por lo expuesto, se confirma lo actuado por la Unidad antes individualizada en orden a rechazarle las licencias médicas apeladas, por cuanto no existe vínculo laboral