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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39266-2007

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Fecha: 18 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia, solicitando la autorización de su licencia médica por descanso prenatal, por 42 días de reposo a contar del 16 de agosto de 2006.

Señala que tuvo una relación laboral con el Hospital Del Salvador (suplencia) que duró hasta el 25 de julio de 2006, no obstante lo cual comenzó a trabajar con otro empleador el 26 de julio de 2006 en la ciudad de Arica.

Acompaña copia de un contrato de trabajo a contar del 26 de julio de 2006, para desempeñarse como enfermera en la ciudad de Arica.

Asimismo, acompaña copia de resolución N° 3826, de 13 de julio de 2006, del Hospital Del Salvador, en que se la nombró para una suplencia, entre el 23 de junio y el 25 de julio de 2007 y fotocopia de las licencias médicas que se le otorgaron en forma inmediatamente previas al prenatal, N°s. 2-14320027, por 20 días a contar del 12 de julio de 2006 y 2-16732546. por 15 días a contar del 1° de agosto de 2006, por síntomas de parto prematuro y algias pelvianas, respectivamente, que aparecen entregadas al Hospital Del Salvador y tramitadas en la Subcomisión Oriente.

Requerido informe al Hospital Del Salvador ha señalado que la recurrente efectuó suplencias en dicha entidad hasta el 25 de julio de 2006, fecha hasta la cual se le pagaron sus remuneraciones, sin que se le adeude nada al respecto.

Por otra parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente ha informado del rechazo de las licencias médicas que siguió presentando con posterioridad a su desvinculación del Hospital Del Salvador, acontecido el 25 de julio de 2006,fecha de término de su suplencia, entre ellas parte de la N°2-14320027,otorgada por síntomas de parto prematuro, por 20 días de reposo a contar del 12 de julio de 2006, la N°2-16732546 por 15 días a contar del 1° de agosto de 2006, por algias pelvianas, y posteriormente licencia médica de descanso prenatal a contar el 16 de agosto de 2006 y descanso postnatal, a contar del 1° de septiembre de 2006.

Por su parte, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arica informó que nunca recibió a tramitación una licencia médica suya.

Al respecto se debe señalar que la Contraloría General de la República ha resuelto, por ejemplo mediante el Ordinario Nº779 de 2002, que las funcionarias contratadas para efectuar reemplazos transitorios por feriados, licencias u otro impedimento del servidor titular, cuyo es el caso, están amparadas por el fuero maternal sólo mientras dura el reemplazo, pero al cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular que se reemplazaba o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus funciones, es la ley la que pone término a los servicios de la reemplazante y esta debe dejar el cargo, sin que obste a ello la norma del artículo 201 del Código del Trabajo que regula el fuero maternal.

Por lo expuesto, en la especie, su licencia médica N°2-14320027, otorgada inicialmente por 20 días de reposo a contar del 12 de julio de 2006, solamente le dio derecho a pago de remuneración por seis días de parte del Hospital Del Salvador, es decir, hasta el 25 de julio de 2006, fecha de término de su suplencia, no siendo procedente que dicho Servicio le siga pagando remuneración después de esa data.

Respecto al empleador que invoca a contar del 26 de julio de 2006, se debe señalar que la exhibición de un contrato de trabajo suscrito con un tercero, a contar del citado día 26, no acredita la efectividad de dicho vínculo laboral.

En efecto, estando la recurrente con licencia médica a esa fecha -había presentado una que regía entre el 12 y 31 de julio de 2006 y a continuación presentó otra ante su ex empleador Hospital Del Salvador, con reposo entre el 1° y 15 de agosto de 2006, luego de la cual presentó las licencias de descanso pre y postnatal, no se advierte como pudo haber celebrado un contrato de trabajo, si no estaba en condiciones de trabajar.

Por tanto, no aparece suficientemente acreditada la relación laboral, a contar del 26 de julio de 2006, por lo que no resulta procedente autorizar licencias médicas bajo dicho empleador por el período indicado