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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30630-2007

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Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2194, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por el oficio indicado en Concordancias se concluyó que las licencias N°s. 16769324 y 18766807 se encontraban médicamente justificadas, por lo que se instruyó a la Subcomisión de Santiago Centro de la COMPIN de la Región Metropolitana para que, en uso de sus facultades realizara una fiscalización con el objeto de determinar si Ud. tenía relación laboral vigente, y si correspondía aplicar en la especie el artículo 64 del D.S. N° 3, citado en la suma, que establece un procedimiento especial.

Además se instruyó para determinar si procede aplicar en este caso lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.

Al respecto, la citada Subcomisión informó que las licencias N°s. 16769324 y 18766807, se rechazaron por falta de vínculo laboral y cambio de diagnóstico. Lo anterior por cuanto Ud. fue finiquitada con fecha 13 de julio de 2006, presentando licencia médica a partir de la misma fecha con el diagnóstico "Dorsopatía".

Sin embargo, agrega que a contar del 18 de julio de 2006, se presentó una licencia con el diagnóstico de "Cefalea" y otra a contar del día 30 del mismo mes por "Depresión".
En mérito de lo expuesto, manifiesta que no procede aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L: N° 44, citado en la suma.

2.- Sobre el particular, y teniendo presente lo expuesto en el punto anterior, se confirma lo actuado en su caso por la Subcomisión Santiago Centro de la COMPIN Región Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, ya citado, los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo. Al respecto, la jurisprudencia vigente de este Organismo ha entendido que, tratándose de licencias continuadas la aplicación de esta norma supone la autorización de todas las que tengan tal carácter, esto es, que se otorguen sin solución de continuidad y por una misma causa médica.

Para que reciba aplicación el citado artículo 15 es preciso que al momento de producirse la terminación de la relación laboral se encuentre vigente una licencia médica, procediendo la autorización de las que se emitan con posterioridad, siempre y cuando sean otorgadas por la misma patología y sin solución de continuidad.

En la especie, al momento del término de la relación laboral se encontraba vigente una licencia médica extendida por el diagnostico de "Dorsopatía", sin embargo, las licencias extendidas con posterioridad se fundaron en dos diagnósticos diferentes, hecho que no permite considerarlas como continuadas y torna procedente su rechazo por falta de vínculo laboral

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/06/2006Dictamen 30630-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19070; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo